dc.description.abstract | Hoy, reconocemos gozar de derechos culturales desde su concepción de “derecho humano”; pero nos cuesta asumir ese mismo derecho, como el fundamento de un reconocimiento o prorrogativa “civil” (de individuos y comunidades) de aplicabilidad práctica.
Sin duda alguna, esta situación repercute negativamente en Estados como los nuestros, dadas las realidades propias del (sub)desarrollo (socio) económico, y la falta de claridad en la temática, por parte de los organismos locales, nacionales e internacionales.
Conocer, difundir, optimizar, sintetizar e intentar sistematizar los recursos del ordenamiento positivo, es también responsabilidad de los gestores culturales, sean estos públicos o privados. Estas acciones, no solo redundarán en beneficio de los propios agentes, sino que repercutirán además, sensible y positivamente, en la comunidad, masa crítica sin la cual, la actividad de los hacedores culturales, sería en vano.
Los gestores culturales, entonces, como responsables del accionar comunitario, deben conocer la existencia de propuestas que tienden a garantizar la mejor protección de los derechos culturales, y a su vez, cómo luchar contra sus violaciones.
Se hacen presente ante nosotros así, las propuestas para la elaboración de un inventario de derechos culturales, y la preparación de un Código Internacional de Conducta, relativo a la Cultura y su eventual violación. Del mismo modo, el proyecto para la creación de un espacio supranacional, integrado por representantes que acudan en defensa de derechos culturales, así como la creación de tribunales locales e internacionales, en el que eventualmente se juzguen sus quebrantamientos.
El desafío está planteado. Los gestores culturales no debemos abstraernos, ni menos aun permanecer indiferentes ante un escenario de tal precariedad, como el que se aprecia, pero que ofrece altas expectativas de florecimiento. Es, en todo caso, nuestro tiempo para la reflexión y el tratamiento. | es_MX |