la gestión cultural pública Herramientas para Liberta y Orden MinCultura Ministerio de Cultura la gestión cultural pública Herramientas para Código: O-DFR-002 Versión: 2 Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura María Claudia López Sorzano Viceministra de Cultura Enzo Rafael Ariza Ayala Secretario General María Claudia Parias Durán Directora de Fomento Regional Equipo Investigador José Manuel Rojas Piñeros John Alexander Vergel Ropero Silvia Julia Casas Monsegny Juan Felipe Gutiérrez López Hugo Cortés León Brayan Moreno Chaparro Edición y diseño Alejandra María Muñoz Montoya Carolina Camelo Cardozo Isabel Cristina Cote Gómez Fotografías Edward Lora Mamian Juan David Padilla Vega Milton Ramírez Archivo Ministerio de Cultura Material de distribución gratuita con fines de orientación. Queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial con ánimo de lucro, por cualquier sistema o método electrónico sin la autorización expresa para ello. Herramientas para la gestión cultural pública © Ministerio de Cultura - República de Colombia Segunda edición – junio 2013 Bogotá D.C., Colombia 1. Contenido Definiciones .................................................10 2. Marco normativo cultural ......................... 14 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.............................................................................................. 14 2.2. Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura ................................................................................................ 23 2.3 Otras normas rectoras e instrumentos internacionales ....................................................................... 26 2.3.1 Leyes rectoras de políticas culturales ......................................................................................... 26 2.3.2 Leyes de incentivos y financiación relacionas con la cultura .................................................. 28 2.3.3. Decretos reglamentarios .............................................................................................................. 30 2.3.4. Documentos CONPES ................................................................................................................... 31 2.3.5. Instrumentos internacionales ..................................................................................................... 32 2.4. Caracterización de algunas normas y resoluciones recientes .............................................................. 33 2.4.1. Acerca de la Ley 1493 de 2011 – Ley de Espectáculos Públicos ............................................... 33 2.4.2. Con relación a la Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ................. 36 2.4.3. Respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ............................................................................................... 39 2.4.4. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) ............................................................................... 40 3. 4. 5. Competencias territoriales ...................... 44 Sistema Nacional de Cultura .................... 46 Planeación cultural ................................... 68 4.1. Instancias culturales .................................................................................................................................. 48 4.2. Los espacios de participación ................................................................................................................... 48 4.2.1 Responsabilidades de los Consejos de Cultura .......................................................................... 50 4.2.2. Institucionalización de los Consejos de Cultura ....................................................................... 51 4.2.3. Conformación de los Consejos de Cultura ................................................................................. 52 4.2.4. Proceso de constitución de los Consejos Municipales y Departamentales de Cultura ......... 54 4.2.5. Secretaría técnica ......................................................................................................................... 61 4.2.6. Labores del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ..................................................... 61 4.2.7. Reglamento interno del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ............................... 62 4.2.8 Plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ....................................... 63 4.2.9. Consejos Territoriales de Planeación ......................................................................................... 65 4.3. Instancias dinamizadoras de la gestión cultural .................................................................................... 67 5.1. Etapas de la planeación cultural ............................................................................................................... 68 5.1.1. Diagnóstico .................................................................................................................................... 68 5.1.2. Formulación ................................................................................................................................... 71 5.1.3. Implementación ............................................................................................................................ 73 5.1.4. Ejecución ........................................................................................................................................ 74 5.1.5. Evaluación y monitoreo ................................................................................................................ 74 5.2.. Componente cultural en el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014 .................................................. 75 5.3. Planes territoriales de desarrollo ............................................................................................................. 79 5.4. Políticas culturales nacionales que orientan la gestión cultural territorial ........................................ 84 6. 7. 8. Fuentes de financición cultural .............. 88 Mecanismos para el control social de la gestión ..................106 Referencias ................................................ 109 6.1. Fuentes directas ................................................................................................................................................ 88 6.1.1. Estampilla Procultura ................................................................................................................... 88 6.1.2. Sistema General de Participaciones ........................................................................................... 89 6.1.3. Impuesto al consumo de la telefonía móvil ............................................................................... 91 6.1.4. Ley 1607 de 2012 – Reforma Tributaria ..................................................................................... 94 6.2. Fuentes del Ministerio de Cultura ............................................................................................................ 94 6.2.1 Programa Nacional de Concertación Cultural ........................................................................... 94 6.2.2. Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación ............................................. 96 6.2.3. Planes nacionales .......................................................................................................................... 97 6.3. Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes ......................................................................... 104 Presentación La forma como el país se ha transformado en materia de administración y gerencia cul- tural así como en la oferta de bienes y servicios culturales en los últimos años, es pro- fundamente significativa. La renovación conceptual frente a la dimensión de lo cultural, lo patrimonial, las ex- presiones artísticas, las políticas públicas, la diversidad e identidades, entre otros as- pectos, al igual que las diferentes variables que intervienen en el campo de la gestión, evidencian que lo cultural no debe asumirse de manera casual desde ningún ámbito. La gestión cultural implica un conocimiento y un recorrido por aspectos conceptua- les y prácticos que incluyen, entre otros, los relacionados con la normativa que le sirve de soporte, los procesos culturales, las competencias de las entidades territoriales en esta materia, las políticas culturales nacionales, departamentales y locales, la planea- ción, la institucionalidad y los espacios de participación ciudadana, las fuentes de finan- ciación y los mecanismos para el control social de la gestión. Si a lo anterior se agrega el mandato de planear, formular y ejecutar propuestas pro- gramáticas a través de procesos descentralizados de participación y concertación ciu- dadana, no hay duda que quienes directa e indirectamente, desde distintos escenarios, intervienen en la gestión cultural de un municipio, departamento o desde la nación mis- ma, deben tener a su alcance un mínimo de herramientas e información básica que les permitan cumplir con sus funciones y responsabilidades de manera pronta y calificada. Ejercer como secretario o director de cultura de un distrito, departamento, munici- pio, de una casa de la cultura, biblioteca o museo; como vigía del patrimonio, gestor, creador, consejero municipal, departamental o nacional de cultura o de las áreas artísti- cas, requiere conocer en profundidad tales herramientas. Corresponde a la Dirección de Fomento Regional, como dependencia encargada de dirigir sus esfuerzos al fortalecimiento del desarrollo cultural de las regiones, recoger como socializar información, metodologías, mecanismos e instrumentos que faciliten el cumplimiento de ese gran objetivo. Este documento pretende aproximar a los responsables de la institucionalidad cul- tural, a los consejeros de cultura, a los creadores, a los gestores y a la comunidad de la cultura en general, a información básica que aporte a la gestión, el fortalecimiento institucional, la organización del sector y la articulación y complementariedad de las diversas fuentes de financiación de planes, programas y proyectos. MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministra de Cultura 10 Cultura Aunque existen variadas definiciones de cultura, el Gobierno Colombiano incorpora, a través de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), la establecida por la UNESCO en la Declaración de México sobre Políticas Culturales en 1982 que señala: “[…] en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.”1 Gestión Este concepto se puede definir como la administración de recursos con una finalidad concreta. La gestión, entendida en términos contemporáneos, es el procedimiento de adecuación de recursos de cualquier índole a aquellos fines para los cuales han sido recabados. Así como no se identifica una única y definitiva definición de cultura, tampoco se determina una única definición de gestión cultural. Gestión cultural Se entiende por gestión cultural el conjunto de acciones de dirección, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento y ejecución destinadas a facilitar, promover, estimular, conservar y difundir las diferentes actividades y manifestaciones cultura- les en condiciones de libertad y equidad, orientadas a fomentar el ejercicio de dere- chos, el acceso a oportunidades y el mejoramiento de los estados de bienestar de las personas. 1 UNESCO. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales. México: UNESCO, 1982. 1. Definiciones 11 También se puede relacionar el concepto de gestión cultural con la capacidad de generar, en función de situaciones concretas, las mejores oportunidades de desarro- llo cultural, sabiendo “ver y escuchar“ la realidad del territorio, interpretándola y to- mando las decisiones correctas en el momento oportuno. En este orden de ideas, las prácticas y acciones de la gestión cultural, deben estar orientadas desde un enfoque integral, multidimensional, que fortalezca las capaci- dades de los agentes, organizaciones y sectores culturales, al tiempo que posicione a la cultura como pilar del desarrollo, a partir de la generación de sinergias con los sectores educativos, económicos, ambientales, sociales y políticos. La gestión cultural tendría en ese orden de ideas cuatro grandes propósitos: • Generar capacidades institucionales para administrar y gerenciar los pro- cesos culturales en los territorios. • Fortalecer procesos corresponsables de planeación, organización, fo- mento, participación e información que fortalezcan los agentes y las di- námicas culturales de los territorios. • Facilitar y estimular la creación individual y colectiva; promover el disfru- te de las expresiones, manifestaciones, prácticas y democratizar el acce- so a los bienes culturales dentro de la comunidad; fomentar la formación y la investigación; desarrollar la dimensión legal y constitucional en el ámbito de la cultura e incrementar y resolver asuntos financieros de la vida de la cultura. • Posicionar a la cultura como pilar de desarrollo del territorio, a partir de su integración en los instrumentos de planeación y su articulación con los sectores y las iniciativas sociales, económicas y ambientales del territorio. Herramientas para la gestión cultural pública 12 Para el ejercicio o la implementación de modelos de gestión cul- tural no existen metodologías únicas. Los modelos pueden ser generados e implementados a partir de las dinámicas y condiciones propias de cada caso. Elementos para una buena gestión cultural Para una buena gestión cultural es importante: • Promover la participación y la concertación con los diversos sectores de la población, organizaciones e instituciones en los temas que los afecten o en los cuales tengan algún tipo de incidencia. • Desarrollar procesos de planeación cultural (componentes culturales de los planes de desarrollo territoriales, planes de cultura a largo plazo, pro- yectos culturales) donde la formulación y evaluación se haga de manera participativa, considerando las condiciones económicas, sociales, cultu- rales y naturales de los territorios. • Tener una clara percepción de los objetivos y las metas a alcanzar. • Aprovechar los recursos con inventiva, indagando sobre aquellos que, sin darse cuenta, están en la misma gente y en el entorno local. • Establecer mecanismos de información y comunicación de forma per- manente, pertinente y veraz entre el Estado, el sector privado y la comunidad. • Determinar  instrumentos, acciones y condiciones para asegurar proce- sos de formación (en gestión, áreas artísticas, emprendimiento cultural y las que se requiera en el marco del entorno cultural). • Generar mecanismos permanentes de evaluación, control y seguimiento que permitan la presentación de rendiciones de cuentas o informes de veeduría ciudadana a la comunidad y las instituciones con las que se es- tablezcan alianzas estratégicas. Dificultades para una gestión cultural exitosa Igualmente, para que la gestión sea exitosa, es necesario considerar los siguientes factores: • La falta de un auténtico ejercicio de la política y de la democracia, lo cual conduce a la politiquería, el clientelismo y la corrupción. • La escasa o nula madurez en procesos de concertación y participación comunitaria, expresada en apatía, individualismo y sectarismo. • El nulo o bajo nivel de organización y participación de la comunidad en los procesos que tienen que ver con su propio desarrollo. Definiciones • La falta o el inadecuado uso de procesos y canales de información y comunicación. • La poca calidad del trabajo de quienes lideran las labores culturales por falta de adecuación de su perfil a las funciones que deben realizar. • El uso inadecuado de los recursos financieros que se poseen y la carencia de recursos suficientes. Carnaval. Foto: Alejandra Muñoz 14 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991 “La Constitución Política situó en la cultura el fundamento de la nacionalidad co- lombiana. Una nacionalidad que concebimos como un proyecto creativo y como un gran acuerdo entre la diversidad que es preciso renovar permanentemente.” .2 Es la Carta Magna y la que establece el marco jurídico que rige en el país. De la Constitución se deriva toda la legislación colombiana, incluyendo la legis- lación cultural, la cual ha permitido el desarrollo del sector en las últimas dos décadas. A continuación se reseña una selección de artículos que son esenciales cono- cer por parte de los gestores culturales: TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el tra- bajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTÍCULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. 2 MINISTERIO DE CULTURA. Diálogos de Nación – una política para la interacción de las culturas. Ob- servatorio de políticas culturales. Bogotá: 2002. 2. Marco normativo cultural 15 TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su perso- nalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Éstos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectifi- cación en condiciones de equidad. No habrá censura. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad fí- sica, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacio- nalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educa- ción y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia […] ARTÍCULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y me- diante las formalidades que establezca la ley. Herramientas para la gestión cultural pública 16 ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comu- nales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejora- miento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente […] ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las cien- cias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fo- menten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrece- rá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. ARTÍCULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescrip- tibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuen- tren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pu- dieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. ARTÍCULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. CAPÍTULO V. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Marco normativo cultural 17 Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conserva- ción de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimien- to de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. ARTÍCULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distri- bución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas con- forme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Herramientas para la gestión cultural pública 18 CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL ARTÍCULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de com- plementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Cons- titución les otorga. ARTÍCULO 305. Son atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de confor- midad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de orde- nanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimien- tos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, in- dustrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. 7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respec- tivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. 9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez. Marco normativo cultural 11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entida- des descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. 14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. 15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. Herramientas para la gestión cultural pública 20 CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL ARTÍCULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que deter- mine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desa- rrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asig- nen la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y so- cial y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas fun- ciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupues- to de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas cate- gorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y em- presas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de eco- nomía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y con- trolar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6º. En las capitales de los departamentos y los mu- nicipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los se- cretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa acep- tada por el Concejo Distrital o Municipal, éste podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjui- cio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Marco normativo cultural 21 Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestio- nario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer mo- ción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6º. Proponer moción de censura respecto de los se- cretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audien- cia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miem- bros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará se- parado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario res- pecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ESPECIAL ARTÍCULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los represen- tantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordena- miento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. PARÁGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. ARTÍCULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indí- genas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. Herramientas para la gestión cultural pública 22 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunida- des en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. PARÁGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comuni- dades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. TÍTULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabili- dades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el de- sarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. CAPÍTULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO ARTÍCULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por repre- sentantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o ha- ber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación. Marco normativo cultural 23 DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO VIII ARTÍCULO TRANSITORIO 55º—Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por par- te de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propie- dad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identi- dad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. PARÁGRAFO 1º—Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zo- nas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista. PARÁGRAFO 2º—Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Con- greso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a ha- cerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley. 2.2. Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura La Ley General de Cultura es el producto de varios años de estudio, discusión y sis- tematización de derechos y deberes relacionados con la identidad, la diversidad, la participación, la memoria, la creatividad y las prácticas culturales, de las diferentes culturas que conviven en Colombia. Asimismo, aporta las bases para el proceso de transformación de la cultura, partiendo de los principios de descentralización, parti- cipación, planeación, autonomía territorial y competencias territoriales, establecidos en la Constitución Política de 1991. Uno de los avances significativos dados en esta ley es la creación del Ministerio de Cultura, como entidad responsable de formular y poner en marcha la política cultural y liderar el Sistema Nacional de Cultura. Esta norma está integrada por cuatro títulos. El primero de ellos establece los prin- cipios fundamentales y definiciones en cultura, el segundo da los lineamientos en patrimonio, el tercero sobre el fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural; el cuarto y último aborda la gestión cultural. Par- tiendo del hecho de que Colombia es un país diverso, multiétnico y pluricultural, el Título 1º se refiere a las responsabilidades que tiene el Estado en promover, proteger, fomentar, respetar y garantizar esta diversidad. De acuerdo con lo anterior, el Estado con relación a la cultura debe: • Promover procesos, planes, programas y proyectos que permitan la inter- culturalidad, la sensibilización y el respeto a la diversidad. • Proteger el patrimonio cultural de la Nación, en su dimensión más amplia. • Fomentar la creación, la investigación, la oferta de bienes y servicios cul- turales, la convivencia y la solidaridad. • Respetar los derechos humanos y, consecuentemente, los derechos cul- turales, la autonomía, los territorios, el patrimonio cultural y la identidad de los grupos étnicos. • Garantizar el acceso de toda la comunidad a los bienes y servicios culturales. De los principios fundamentales y definiciones que este mismo título establece, es importante destacar: • El concepto de cultura más allá de las artes. • La protección y difusión del patrimonio cultural. • El reconocimiento a los derechos de las minorías étnicas. • La articulación del desarrollo económico y social con el desarrollo cultural. • Los recursos invertidos en la cultura tienen el carácter de gasto público social. Marco normativo cultural 25 • El respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter- culturalidad, el pluralismo y la tolerancia, son valores culturales funda- mentales y base esencial de una cultura de paz. • El Estado garantizará el fomento a la investigación, la creación, amplia- ción y adecuación de la infraestructura cultural y el acceso de la comuni- dad a esa infraestructura. • El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta al creador, al gestor y al ciudadano que consume y goza de la cultura. • El Estado garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales, en igualdad de oportunidades.3 Puntos de encuentro entre la Ley de Cultura y las responsabilidades de los departamentos y los municipios en materia cultural • A las entidades territoriales, con base en los principios de descentraliza- ción, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el ma- nejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal (artículo 8). • Así mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, los archivos municipales, distritales y departamentales podrán ser depositarios de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental (artículo 12). • “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fo- mentará las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbó- licas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio y la participa- ción y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica” (artículo 17). • “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las co- munidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimen- tación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: ∗ Artes plásticas. ∗ Artes musicales. ∗ Artes escénicas. ∗ Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y co- munidades del país. ∗ Artes audiovisuales. ∗ Artes literarias. 3 Apartes tomados de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura. Herramientas para la gestión cultural pública 26 ∗ Museos (museología y museografía). ∗ Historia. ∗ Antropología. ∗ Filosofía. ∗ Arqueología. ∗ Patrimonio. ∗ Dramaturgia. ∗ Crítica. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura” (artículo 18). • “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funciona- miento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales y, en general, propiciar la infraestructura que las ex- presiones culturales requieran” (artículo 22). • “Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promo- ver la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas, y de los servicios complementarios que, a través de éstas, se prestan” (artículo 24). • “El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcal- días municipales y distritales y a los cabildos indígenas, en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura” (artículo 26). • “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fo- mentará la formación y capacitación técnica y cultural del gestor y el admi- nistrador cultural” (artículo 29). • “El Ministerio de Cultura y las entidades territoriales crearán programas de estímulo a la investigación y catalogación científica de los bienes muebles de patrimonio cultural existentes en todos los museos del país, a través de convenios con las universidades e institutos dedicados a la investigación histórica, científica y artística nacional e internacional, y fomentará el incre- mento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incenti- vos a las donaciones” (artículo 50). 2.3 Otras normas rectoras e instrumentos internacionales 2.3.1 Leyes rectoras de políticas culturales • Ley 70 de 1993 - Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Comunidades negras. En los numerales 1 y 2 del artículo 3, reconoce y protege de la diversidad étnica y cultural y el de- recho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. Marco normativo cultural 27 • Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia. Busca ga- rantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. • Ley 1185 de 2008 - Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Patrimonio material e inmaterial de Colombia. Se ocupa del patrimonio material e inmaterial de Colombia ampliando definiciones, estableciendo espacios de participación en el tema, como son los Consejos de Patrimonio, y dic- tando las líneas de acción y controles para su conservación y salvaguar- da. Esta ley es reglamentada posteriormente por los Decretos 1313 de 2008, 763 de 2009 y 2941 de 2009. En materia presupuestal, el Decreto 4934 de 2009 reglamenta la inversión de los recursos del hoy impuesto al consumo a la telefonía móvil destinados al patrimonio. • Ley 1379 de 2010 - Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones. Sienta las bases de la Política Nacional de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Para ello, traza linea- mientos técnicos sobre el funcionamiento de todas las bibliotecas públi- cas estatales del país, su infraestructura, los servicios básicos que deben prestar de forma gratuita o el perfil del personal para cumplirlos. En ella se definen instrumentos para el desarrollo sostenible de las bibliotecas públicas con incentivos tributarios a quienes apoyen su funcionamiento, recursos públicos, coordinación nacional y territorial, obligaciones insti- tucionales, participación ciudadana, vigilancia, control, entre otros. • Ley 1381 de 2010 – […] Por la cual se dictan normas sobre reconoci- miento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lin- güísticos y los de sus hablantes. Protección de Lenguas Nativas. Con el objeto de garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desa- rrollo de sus lenguas nativas, se expide la Ley de Protección de Lenguas Nativas. De esta forma la Nación, por intermedio del Ministerio de Cultu- ra, ofrece las bases legales que fundamentan y garantizan los derechos de estas comunidades. • Ley 1450 de 2011 – Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Para el presente periodo de gobierno, las metas relaciona- das con la cultura se sintetizan en seis estrategias fundamentales: ∗ Consolidar la articulación del Sistema Nacional de Cultura. ∗ Fortalecer procesos de lectura y escritura, facilitando la circulación y acceso a la información hacia un mayor conocimiento.  ∗ Contribuir al desarrollo integral de los niños menores de 5 años, pro- moviendo el ejercicio de los derechos culturales, a través de los len- guajes expresivos y estéticos. ∗ Fomentar los procesos de formación artística y de creación cultural. ∗ Fortalecer la apropiación social del Patrimonio Cultural. ∗ Fortalecer las industrias culturales. Herramientas para la gestión cultural pública 28 El Plan de Desarrollo modifica nuevamente la Ley 715 con el propósito garantizar mayores recursos para la cultura y el deporte, incrementando de un 3% a un 6% la participación de cultura en la bolsa de propósitos generales. • Ley 1454 de 2011 – Por la cual se dictan normas orgánicas sobre orde- namiento territorial y se modifican otras disposiciones. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Esta ley contempla la cultura como eje es- tratégico del desarrollo territorial, así como un enfoque sustancial para diseñar y planear las plataformas e infraestructuras de los municipios y los departamentos. 2.3.2 Leyes de incentivos y financiación relacionas con la cultura • Ley 98 de 1993 - Por medio de la cual se dictan normas sobre democra- tización y fomento del libro colombiano. Ley del Libro. Mediante esta ley se fortalece la industria editorial y la circulación del libro en el país. • Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Ambas leyes contemplan ajustes y mejoras para el Sistema General de Participaciones que incluyen al sec- tor cultural. La Ley 715 dicta las normas orgánicas con relación a los re- cursos girados a las entidades territoriales a través del Sistema General de Participaciones, en cumplimiento de los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política. • Ley 666 de 2001 – Modificación a la estampilla Procultura. “Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cu- yos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura.” A través de ella se regla- menta la creación de Estampillas Procultura en las entidades territoriales. • Ley 814 de 2003 – Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia. Ley del Cine. En ella se esta- blecen estímulos económicos para el fomento del cine en el país. • Ley 1111 de 2006 - Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales. Ley 1393 de 2010 – Ajustes a la destinación específica de im- puestos. En ambas normas se definen nuevos parámetros que modifican y amplían el alcance del hoy impuesto al consumo a la telefonía celular en Colombia. • Ley 1493 de 2011 - Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan com- petencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones. Ley de Espectáculo Público. El propósito de esta norma es formalizar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas, generando flujos econó- micos y creando estímulos tributarios y formas alternativas de financia- ción. También se fijan beneficios para la realización de espectáculos pú- blicos en el país. • Ley 1530 de 2012 - Por la cual se regula la organización y el funciona- miento del Sistema General de Regalías. Esta norma tiene como propó- Marco normativo cultural sito determinar los procedimientos para la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Gracias a esta nor- ma, el sector cultural tiene otra importante fuente de financiación. En el acto legislativo 05 de 2011 se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y crea el Sistema General de Regalías. La Constitu- ción Política de Colombia se modifica en este aspecto, con el fin de distri- buir los recursos entre todas las regiones (no sólo entre los productores), que se orientan a la ciencia, tecnología e innovación. Se elimina el Fondo Nacional de Regalías para lograr la unificación de las regalías bajo un sis- tema general, sin distinción entre regalías directas e indirectas y crear un mecanismo de ahorro que abarque a todo el sistema. Ley 1556 de 2012 - Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas. Esta norma pro- Herramientas para la gestión cultural pública 30 mueve el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cine- matográficas y se establecen beneficios a dichas actividades. 2.3.3. Decretos reglamentarios • Decreto 1589 de 1998 – Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura (SNCu) y se dictan otras disposiciones. Esta norma determi- na los componentes, así como la naturaleza y los tipos de agentes cultu- rales que intervienen en el Sistema, plantea condiciones y requisitos para la participación. • Decreto 1782 de 2003 - Por medio del cual se reglamenta la composi- ción y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposicio- nes. A través de este decreto se concretan requisitos, procedimientos y formas de elección de los consejeros nacionales, facilitando un marco de acción en el ámbito nacional. • Decreto 3600 de 2004 – Por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dic- tan otras disposiciones. En esta norma se estipula la naturaleza como los mecanismos de convocatoria y elección de consejeros, determina las inhabilidades para acceder como delegado, así como las funciones espe- cíficas de estas instancias de participación. • Decreto 1313 de 2008 - Por el cual se reglamenta el artículo  7°  de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. En este caso, se reestructura la conformación del Consejo, algunas de sus funciones y se definen los trámites para la elección de algunos representantes. • Decreto 763 de 2009 - Por el cual se reglamentan parcialmente las Le- yes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de na- turaleza material. En el marco de esta norma se creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, se establecieron responsabilidades institucionales públicas de las entidades del Estado y las sanciones co- rrespondientes. También incluyó los procedimientos para la declaratoria de bienes de interés cultural en el país. • Decreto 2941 de 2009. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspon- diente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Este decreto determina los mecanismos y condiciones para incluir en la lista de bienes de patrimonio cultural diferentes manifestaciones y expre- siones culturales del país, así como las plantea consideraciones para la sal- vaguarda del Patrimonio en el territorio colombiano. • Decreto 1258 de 2012 - Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011. Reglamentación de las disposiciones sobre realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. A través de este decreto se determinaron medidas de formalización de los espectáculos públicos, el cumplimiento del derecho de autor y las funciones de otras entidades e instancias del Estado en la materia. Marco normativo cultural 31 2.3.4. Documentos CONPES El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) es la autoridad nacional en planeación, y se encarga de asesorar al Gobierno colombiano en aquellos temas relacionados con el desarrollo económico y social del país. Los documentos que surgen de esta instancia se convierten en lineamientos y rutas orientadoras para las políticas públicas del Estado colombiano. A conti- nuación se enuncian los principales documentos CONPES relacionados con el sector cultural: • Documento CONPES No. 3310. Política de Acción Afirmativa para la po- blación negra o afrocolombiana. 2004. • Documento CONPES No. 3409. Lineamientos para el fortalecimiento del Plan Nacional de Música para la Convivencia. 2006. • Documento CONPES No. 3506. Lineamientos de Política para el Fortale- cimiento del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. 2008. • Documento CONPES No. 3660. Política para promover la Igualdad de Oportunidades para la población negra, afrocolombianas, palenquera y raizal. 2010. • Documento CONPES No. 3658. Lineamientos de política para la recupe- ración de los Centros Históricos en Colombia. 2010. • Documento CONPES No. 3659. Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia. 2010. • Documento CONPES No. 162. Sistema General de Participaciones. 2013. Presenta los resultados del ejercicio de distribución del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2013 relacionados con los recursos para educación, para la distribución de las once doceavas de la asignación especial para la alimentación escolar y la distribución de recursos para la atención integral a la primera infancia provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% en 2011. En este CONPES se distribuye un total de $430.821.645.666 pesos a los municipios, distritos y entre las áreas no municipalizadas de los departa- mentos de Amazonas, Guainía y Vaupés como recursos para la atención integral a la primera infancia. Las líneas de libre inversión incluyen: ∗ Atenciones educativas y culturales. Esta línea de inversión incluye la ampliación, mantenimiento, reparación y dotación de los espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades tales como bibliotecas, museos y casas de cultura, específicamente las salas y escenarios de atención a los niños y niñas entre 0 y 6 años acorde con los lineamien- tos y estándares técnicos expedidos por el Ministerio de Cultura. ∗ Cualificación de maestras, maestros y agentes educativos que traba- jan en educación inicial, en el marco de una atención integral. Esta línea de inversión está destinada a financiar la cualificación del talen- to humano que trabaja con educación inicial, con el fin de fortalecer sus prácticas cotidianas que redunden en la calidad de la atención de los niños de primera infancia, sus familias y la comunidad, de acuerdo Herramientas para la gestión cultural pública 32 con las orientaciones técnicas expedidas por el Ministerio de Educa- ción Nacional. 2.3.5. Instrumentos internacionales Declaraciones y recomendaciones universales integradas por Colombia • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. ONU. 1986. • Plan de Acción de Estocolmo sobre Políticas Culturales para el Desarro- llo. Conferencia intergubernamental sobre políticas culturales para el desarrollo. Unesco. 1998. • Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acce- so universal al ciberespacio. Unesco. 2003. • Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Unesco. 2007. • Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Unesco. 2011. Instrumentos internacionales ratificados por Colombia • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Ratificado por Co- lombia con la Constitución de 1991. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Ratificado por el país en el año 1968. • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965). Adoptado en Colombia en 1981. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Ratificado por Colombia en 1981. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Adoptado en el año 1991. • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Ratificado en el año 2009. • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Ex- presiones Culturales (2005). Adoptado en el año 2012. • Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Ratificado por Colombia en el 2006. • Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972). Adoptado por Colombia en 1983. • Convenio sobre los medios para prohibir e impedir la importación, ex- portación y transferencia ilícitas de la propiedad cultural (1970). Ratifica- do por el país en el año 1986. • Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (1995). Adoptado por Colombia en el año 2009. • Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954). Ratificado por el país en el año 1996. Marco normativo cultural 33 • Convención Universal sobre Derechos de Autor (1952 – 1971). Adoptada por Colombia en el año 1975. • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1986). Ratificado en 1987. Otros instrumentos • Objetivos de Desarrollo del Milenio – Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Cultura y Desarrollo. 2010. • Batería de indicadores UNESCO de cultura para el desarrollo - Resultados de Colombia/ Enero de 2012. 2.4. Caracterización de algunas normas y resoluciones recientes A continuación se presenta una breve descripción y explicación acerca del nuevo marco legislativo en material cultural. 2.4.1. Acerca de la Ley 1493 de 2011 – Ley de Espectáculos Públicos Entre los principales alcances de esta ley se encuentran la reducción de la carga tributaria y racionalización de trámites, impacto en boletería e infraestructura y control a sociedades de gestión colectiva de Derechos de Autor. La Ley plantea los siguientes incentivos tributarios: • Disminución del impuesto de renta, del 33% al 8%, para los artistas no residentes en el país. • Serán exentos del impuesto del IVA (16%) los servicios artísticos de las ar- tes escénicas y servicios conexos de dicha actividad como sonido, luces y alquiler de tarimas. • Se elimina el 10% del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte. • Se suprime el 10% del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas. Reducción y racionalización de trámites La Ley reduce significativamente los trámites que se requieren para desarrollar espectáculos artísticos en el país. En la actualidad, para cualquier evento se requieren en promedio veinticuatro (24) trámites, por lo que muchas veces los empresarios prefieren no realizar sus actividades en el territorio nacional. Aho- ra únicamente serán cuatro requisitos: 1. Contar con un plan de emergencia para la prevención y mitigación de ries- gos, que en cada distrito o municipio definirá la autoridad competente (sin que esto cambie el Código de Policía). 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decre- to 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente). 3. Contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcio- nal del escenario. 4. Y cumplir con la normativa referente a la intensidad auditiva, horario y ubi- cación señalados por la autoridad competente. Gracias a esta norma también nace la ventanilla única, en la que un empresa- rio o cualquier entidad pública que quiera realizar un espectáculo de las artes escénicas podrán diligenciar todo lo relacionado con su solicitud en un mismo espacio. Para facilitar ese proceso, la Ley recupera la figura del Código Conten- cioso Administrativo denominada ‘silencio administrativo positivo’ para garan- tizar que la persona que radica su solicitud tenga una respuesta rápida. Esta figura establece que cuando un ciudadano solicita algo y la Administración Pública no responde se entiende que lo que está solicitando es concedido. Se crea asimismo el Registro de Empresarios del Espectáculo Público, con lo que se legaliza su actividad. Carnaval. Foto: Alejandra Muñoz Marco normativo cultural 35 Otra de las novedades de la Ley es la constitución de la figura del ‘escenario habilitado’ que busca que quienes ya hayan obtenido la autorización para la realización de espectáculos (que será de dos años) no deban repetir trámites. Por ejemplo, si un teatro está habilitado y ya estableció y certificó su número de sillas o de salidas, no debe volver a hacerlo para cada evento. Impacto en boletería e infraestructura La Ley crea la contribución parafiscal de orden municipal o distrital sobre la bo- letería de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Este impuesto será equivalente al 10% del valor de las boletas y se aplicará únicamente a las  entra- das cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres UVTS –unidad de valor tributario- (en la actualidad, equivale a 75.000 pesos). De esta manera se democratizará el acceso de todos los colombianos a estos espectáculos. Los recursos que se recauden con el impuesto a la boletería tienen una des- tinación específica orientada, de manera exclusiva, a financiar obras de infraes- tructura para espacios de las artes escénicas. El dinero será recaudado en una cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferirá a las secre- tarías de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron. Éstas, a su vez, trasladarán los recursos a las secretarías de cultura de las respectivas entidades territoriales. En ese sentido, la totalidad de los recursos que generará el municipio con estas actividades se le devolverán al mismo. Así no se verán afectadas las finanzas municipales, pues, por el contrario, se espera que con esta racionalización y mejor distribución de recursos se incrementen las arcas de las entidades territoriales. La Ley establece otro estímulo con el propósito de incentivar el manteni- miento y la construcción de nuevos escenarios habilitados: las inversiones que se ejecuten en infraestructura de obras destinadas específicamente a la reali- zación de espectáculos públicos de las artes escénicas, no tendrán impuesto de renta. Respecto del control a sociedades de gestión colectiva de Derechos de Au- tor, en esta materia se incorpora una medida que reduce los gastos adminis- trativos de dichas sociedades. En adelante, a este rubro sólo le podrán asignar hasta el 20% de los recursos que manejan. Sin embargo, una sociedad recién creada podrá solicitar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Minis- terio del Interior, que le autorice solamente para los dos primeros años, hasta el 30%. Igualmente, se incorpora un capítulo en el cual se asignan nuevas funcio- nes de inspección, vigilancia y control a la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre estas sociedades. Se busca así regular sus actividades para que se ajusten a las normas que las rigen y proteger los derechos morales y patrimo- niales de autores, compositores e intérpretes.    Para mayor información, consultar el Decreto 1258 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011 y en el que se encuentran los procedi- mientos que regulan los beneficios de la ley. Herramientas para la gestión cultural pública 36 2.4.2. Con relación a la Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Esta ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización políti- co administrativa del territorio colombiano, enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el te- rritorio, establecer los principios rectores del ordenamiento. También, definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo te- rritorial, determinar competencias en materia de ordenamiento territorial en- tre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y su relación con la cultura TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El or- denamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las enti- dades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de ma- nera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido éste como desarrollo económicamente compe- titivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmen- te armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intere- ses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el tras- lado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentra- lizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económi- ca, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional [...]” ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. NUMERAL 5. Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el estableci- miento de Regiones de Planeación y Gestión, regiones administrativas y de plani- ficación y la proyección de Regiones Territoriales como marcos de relaciones geo- gráficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el mode- lo de Estado Republicano Unitario. Marco normativo cultural 37 En tal sentido la creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Re- giones Administrativas y de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la complementa- riedad, con el fin de fortalecer la unidad nacional. NUMERAL 9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geo- gráficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana. TÍTULO II. MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES ARTÍCULO 9. OBJETO. El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades. La definición de políticas y modos de gestión regional y subregional no estará li- mitada a la adición de entidades de planeación y gestión e incluirá alternativas flexibles. Igualmente, el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades terri- toriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos tendientes a la con- formación de alianzas estratégicas que promuevan el desarrollo social, eco- nómico y cultural. CAPÍTULO III. POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ARTÍCULO 22. DIVERSIFICACIÓN, FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL RÉ- GIMEN DEPARTAMENTAL. La racionalización del régimen jurídico de los departa- mentos parte del reconocimiento de sus diferencias y fortalezas específicas. A par- tir de este principio y con el objeto de mejorar la Administración departamental y de asegurar una más eficiente prestación de los servicios públicos, la ley establece- rá regímenes especiales y diferenciados de gestión administrativa y fiscal para uno o varios departamentos. Para tal efecto la ley podrá establecer capacidades y competencias distintas a las señaladas para los departamentos en la Constitución de acuerdo con el artículo 302 de la Carta Política. La ley graduará y eventualmente integrará las capacidades y competencias depar- tamentales de acuerdo con la población, recursos económicos y naturales y cir- cunstancias sociales, culturales y ecológicas de los departamentos. Para la creación de departamentos la ley ordinaria no podrá establecer requisitos adicio- nales a los exigidos por la Constitución y esta ley. Herramientas para la gestión cultural pública 38 TÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS CAPÍTULO III. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIEN- TO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: 1- De la Nación a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asun- tos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los ser- vicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cum- plir los departamentos, los distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley. PARÁGRAFO. Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales. 2- Del departamento a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totali- dad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de co- nurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del es- pacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equi- dad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales depar- tamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus po- líticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. Marco normativo cultural 39 f ) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metro- politana correspondiente a éstas, la cual será ejercida con observancia a los princi- pios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que éstos conformen podrán implemen- tar programas de protección especial para la conservación y recuperación del me- dio ambiente. 3- De los distritos especiales a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características so- ciales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característi- ca y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la ra- cionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda. 4- Del municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoria- les, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. PARÁGRAFO 1o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complemen- tariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordina- ción con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación. PARÁGRAFO 2o. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en re- lación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas. 2.4.3. Respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas son Discapacidad Los contenidos vanguardistas de la Convención se han incorporado formal- mente al ordenamiento jurídico colombiano y son de obligatorio cumplimien- to tanto para las entidades públicas como para las privadas de nuestro país. El propósito de esta  Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno Herramientas para la gestión cultural pública 40 y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fun- damentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fí- sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la socie- dad, en igualdad de condiciones con las demás. La ratificación, que sucedió el 10 de mayo de 2011, es un paso fundamental para el avance de la garantía y la proyección de los derechos humanos de la población con discapacidad en Colombia, y constituye la mejor hoja de ruta para las entidades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, las personas con discapacidad y la sociedad en general. La Convención reconoce los Derechos Culturales como derechos colectivos cuyo objetivo fundamental es garantizar el bienestar cultural de forma tal que se asegure el desarrollo pleno de los seres humanos. Son derechos colectivos y de aplicación progresiva ya que se condiciona su aplicación efectiva al desarro- llo alcanzado por los países. Tales derechos son: educación (inclusiva), nivel de vida adecuado y protección social, y participación en la vida cultural así como las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Entre los Derechos Culturales se puede mencionar el derecho al acceso y ac- cesibilidad de espacios y actividades culturales y artísticas, así como al reco- nocimiento y respeto a su identidad cultural y lingüística, a la participación en diferentes espacios de toma de decisiones que permitan el desarrollo y uso de su potencial creativo, artístico e intelectual.  2.4.4. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Cultura y Desarrollo del 20 de diciembre de 2010 La Asamblea General recapitulando sus resoluciones 41/187, de 8 de diciembre de 1986, 46/158, de 19 de diciembre de 1991, 51/179, de 16 de diciembre de 1996, 52/197, de 18 de diciembre de 1997, 53/184, de 15 de diciembre de 1998, 55/192, de 20 de diciembre de 2000, y 57/249, de 20 de diciembre de 2002, relativas a la cultura y el desarrollo, • Recordando también la aprobación por la Conferencia General de la Orga- nización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural y el Plan de Acción para su aplicación el 2 de noviembre de 2001, y de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, así como otros convenios y convenciones internacionales de esa organización que reconocen el papel importante de la diversidad cultural en el desarrollo social y económico, • Reconociendo que la cultura es un componente esencial del desarrollo hu- mano, constituye una fuente de identidad, innovación y creatividad para las Marco normativo cultural 41 personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico y la implicación en los pro- cesos de desarrollo, • Reconociendo también que la cultura es una fuente de enriquecimiento y que contribuye significativamente al desarrollo sostenible de las comunida- des locales, los pueblos y las naciones, que los empodera para que desempe- ñen un papel activo y singular en las iniciativas de desarrollo, • Reconociendo además la diversidad del mundo y el hecho de que todas las culturas y civilizaciones contribuyen al enriquecimiento de la humanidad, y poniendo de relieve la importancia de la cultura para el desarrollo y su con- tribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, • Reconociendo los vínculos entre la diversidad cultural y la diversidad bioló- gica y la contribución positiva de los conocimientos tradicionales locales e indígenas a la solución sostenible de los problemas ambientales, Observando con satisfacción que en su resolución 65/1, de 22 de septiembre de 2010, titulada “Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, la Asamblea General puso de relieve la importancia de la cultura para el desarrollo y su contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, a este respecto, alentó la cooperación internacional en la esfera de la cultura con miras a lograr los objetivos de desarrollo, 1) Pone de relieve la importante contribución de la cultura al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos de desarrollo nacionales y a los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2) Invita a todos los Estados Miembros, a los órganos intergubernamentales, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gu- bernamentales pertinentes a que: a) Sensibilicen a la opinión pública respecto de la importancia de la diversidad cultural para el desarrollo sostenible, promoviendo su valor positivo mediante la educación y los medios de comunicación. b) Aseguren una integración e incorporación más visible y eficaz de la cultura en las políticas y estrategias de desarrollo en todos los niveles. c) Promuevan la creación de capacidad, cuando proceda, en todos los niveles, a fin de desarrollar un sector cultural dinámico y creador, en particular alentando la creatividad, la innovación y el espíritu de empresa, apoyando el desarrollo de instituciones e industrias culturales sostenibles, impartiendo capacitación técnica y formación vocacional a los profesionales de la cultura y creando más oportunidades de empleo en el sector cultural y creador en pro del crecimiento y desarrollo económico sostenido, inclusivo y equitativo. d) Apoyen activamente el surgimiento de mercados locales de bienes y servi- cios culturales y faciliten el acceso lícito y efectivo de esos bienes y servicios a los mercados internacionales, teniendo en cuenta que el ámbito del consumo Herramientas para la gestión cultural pública 42 cultural es cada vez más amplio y, en el caso de los Estados partes en la Con- vención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ateniéndose a sus disposiciones. e) Preserven y mantengan los conocimientos tradicionales locales e indígenas y las prácticas comunitarias de gestión ambiental, que constituyen valiosos ejemplos del papel de la cultura como vehículo de sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible, y favorezcan las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales e indígenas. f) Promuevan el establecimiento de marcos jurídicos y políticas nacionales para la protección y conservación del patrimonio cultural y los bienes culturales, la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y la devolución de los bienes culturales, de conformidad con la legislación nacional y los marcos jurídicos internacionales aplicables, incluso mediante la promoción de la cooperación internacional para impedir la apropiación ilícita del patrimonio y los productos culturales, reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelec- tual para el sostén de quienes se dedican a la labor cultural creativa. 3) Alienta a todos los Estados Miembros, órganos intergubernamentales, organi- zaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamenta- les pertinentes y todos los interesados pertinentes a que mejoren la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos desplegados por los países en desarrollo para desarrollar y consolidar las industrias culturales, el turismo cultural y las mi- croempresas relacionadas con la cultura, y a que ayuden a esos países a desarro- llar la infraestructura y las competencias necesarias, así como a utilizar de manera efectiva las tecnologías de la información y las comunicaciones y obtener acceso a las nuevas tecnologías en condiciones establecidas de común acuerdo. 4) Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a reforzar su capacidad nacional para determinar el modo más indicado de optimizar la contribución de la cultura al desarrollo, especialmente mediante el intercambio de información, el intercam- bio de mejores prácticas, la reunión de datos, las investigaciones y estudios, y el uso de indicadores de evaluación adecuados, con arreglo a sus prioridades nacionales y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 5) Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que, según proceda y en colaboración con otros organismos compe- tentes del sistema de las Naciones Unidas e instituciones de desarrollo multilatera- les, siga prestando apoyo y facilitando financiación, según proceda, a los países en desarrollo que lo soliciten, en particular con respecto al fomento de la capacidad nacional necesaria para poner en práctica los convenios y convenciones interna- cionales sobre la cultura aplicables, teniendo en cuenta las resoluciones pertinen- tes de la Asamblea General y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 6) Solicita al Secretario General que asegure que los equipos de las Naciones Uni- das en los países sigan integrando e incorporando la cultura en sus ejercicios de programación, en particular los marcos de asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo, en consulta con las autoridades nacionales competentes, cuando ayuden a los países a alcanzar sus objetivos de desarrollo. Marco normativo cultural 7) Solicita también al Secretario General que, en consulta con la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultu- ra y los órganos de las Naciones Unidas e instituciones de desarrollo multilaterales competentes, le presente, en su sexagésimo sexto período de sesiones, un informe sobre la marcha de la aplicación de la presente resolución, y que incluya en él una evaluación del valor y la conveniencia de organizar una conferencia de las Nacio- nes Unidas sobre la cultura y el desarrollo, que comprenda sus objetivos, nivel, for- mato y fechas y también sus consecuencias presupuestarias. 44 3. Competencias territoriales Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 287, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Tabla 1. Relación de las competencias de las entidades territoriales en cultura Aspectos generales de las competencias territoriales Derechos de las entidades territoriales ‚ Gobernarse por autoridades propias. ‚ Ejercer las competencias que les correspondan. ‚ Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cum- plimiento de sus funciones. ‚ Participar en las rentas nacionales (Constitución Política de Colombia de 1991). Responsabilidades de los departamentos y municipios en relación con la cultura Régimen muni- cipal - Constitu- ción Política de Colombia Municipios Artículo 311. Al municipio, como entidad fundamental de la división polí- tico-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios que de- termine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejora- miento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Concejos Municipales Art. 313. Corresponde a los Concejos: […] 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio […] 45 En Cultura, Ley 715 de 2011 (Sistema General de Participaciones) Artículo 74. Competencias de los departamentos en otros sectores. Los depar- tamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su terri- torio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementarie- dad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los departa- mentos el ejercicio de las siguientes competencias: […] 13) Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas. Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los mu- nicipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 8) En cultura: 76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artísti- ca y cultural en el municipio. 76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, co- municación y formación y las expresiones multiculturales del municipio. 76.8.3. Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana. 76.8.4. Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural. 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y even- tos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura. 46 4. Sistema Nacional de Cultura En sus orígenes, en 1992, se contempló el Sistema Nacional de Cultura como la estra- tegia de descentralización de la cultura, que permitiría posibilitar el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. Posteriormente, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, en su artículo 57, define el Sistema Nacional de Cultura (SNCu), como “[…] el conjunto de instancias, espacios de participación y pro- cesos de desarrollo institucional, planificación, financiación e información, articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.” Desde la expedición de la Ley 397, el Sistema Nacional de Cultura se ha concebido como una estrategia de organización y participación del sector cultural que involucra todas las instancias públicas, privadas y de carácter mixto, instituciones y organizacio- nes comunitarias, creadores, gestores, espacios de participación ciudadana y comuni- dad cultural en general. El Ministerio de Cultura se ha comprometido a descentralizar la gestión para em- poderar a las entidades regionales y locales, de la misma manera, a potenciar la parti- cipación e inclusión de todas las franjas de la población. 47 Tabla 2. Estructura del Sistema Nacional de Cultura Conformación del Sistema Nacional de Cultura Instancias culturales Espacios de participación Procesos Son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las polí- ticas y de los planes de cultura en los ámbitos departamental y municipal, las cuales obtienen su denominación según la estructura orgánica de la entidad territorial (Ejemplo: Secretaría de Cultura, Dirección de Cultura, Coor- dinación de Cultura, entre otros). La instancia cultural del orden nacional es el Ministerio de Cultura. Otras instancias culturales públicas, privadas y mixtas: ‚ Biblioteca Nacional de Colombia. ‚ Museo Nacional de Colombia. ‚ Archivo General de la Nación. ‚ Fondos Mixtos de Cultura. ‚ Casas de cultura. ‚ Bibliotecas públicas. ‚ Museos. ‚ Archivos. ‚ Cajas de compensación familiar. ‚ Cámaras de Comercio. ‚ Banco de la República. ‚ Organizaciones no guberna- mentales (ONG’s). Son escenarios de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargados de liderar y asesorar a los gobiernos territo- riales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales (Ley 397 de 1997, artículo 60). Consejos ‚ Consejo Nacional de Cultura. ‚ Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura: ‚ Danza. ‚ Teatro. ‚ Artes visuales. ‚ Música. ‚ Consejo Nacional de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. ‚ Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) ‚ Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. ‚ Consejo Nacional del Libro y la Lectura. ‚ Consejo Nacional Asesor de Len- guas Indígenas. ‚ Consejos departamentales, distri- tales y municipales de cultura. ‚ Redes culturales de casas de cul- tura, bibliotecas, museos, archivos, emisoras comunitarias, entre otras. ‚ Vigías del Patrimonio. Son el conjunto de ac- ciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, incluyendo criterios democráti- cos, participativos y multiculturales. Entre los procesos del Sistema Nacional de Cultura se destacan los de:4 Desarrollo institucional. Planificación. Financiación. Formación. Fuente: Ley 397 de 1997, artículo. 57 reglamentado por el Decreto 1589 de 1998, el cual define la estructura y orga- nización del Sistema Nacional de Cultura.4 4 Actualmente existen otros procesos fundamentales para el desarrollo cultural que no son menciona- dos en la Ley 397 de 1997 y que están relacionados con la información y la comunicación. Herramientas para la gestión cultural pública 48 La institucionalidad y la población, de manera conjunta, canalizan desde el nivel local hacia el nacional, y viceversa, sus demandas, intereses y potencialidades para contri- buir en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas culturales. 4.1. Instancias culturales Son las encargadas de liderar integralmente todos aquellos procesos que con- tribuyen al desarrollo cultural de las comunidades y a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la formulación de políticas culturales y su ejecución a través de planes, programas y proyectos. Funciones de las instituciones públicas territoriales que favorecen la gestión: • Liderar la formulación de las políticas públicas culturales. • Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural. • Es importante señalar que algunos departamentos, distritos o munici- pios asumen la responsabilidad de adelantar la formulación participativa de su Plan Territorial de Desarrollo Cultural, el cual debe tener vida, auto- nomía y financiación propia. • En otros casos, las entidades territoriales actúan dentro del componente cultural que, de manera participativa, se estructuró y concertó para ser incorporado de manera destacada al Plan Territorial de Desarrollo de la respectiva administración. • Coordinar la puesta en marcha de las políticas culturales y la ejecución del Plan de Desarrollo Cultural. • Propiciar la organización y fortalecimiento del sector cultural. • Crear y apoyar espacios para la concertación interinstitucional. • Socializar la información relacionada con el presupuesto de los recursos propios para el sector y los provenientes de otras fuentes de financiación. • Viabilizar la gestión y el trámite de los proyectos y apropiar los recursos de cofinanciación. • Ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura. • Convocar al sector y realizar la rendición de cuentas. 4.2. Los espacios de participación La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo establece la partici- pación de toda la ciudadanía al indicar que: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus De- legatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 49 Sistema Nacional de Cultura De igual manera, en el artículo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga ac- tivamente en el control de la gestión pública al establecer que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. Con este propósito es expedida en 2003 la Ley 850 por medio de la cual se regla- mentan las veedurías ciudadanas: Artículo 1°. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autori- dades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no guber- namentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encarga- das de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Consejos nacionales, departamentales, distritales y municipales de cultura Son espacios de amplia participación y representación para la concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargados de liderar y asesorar al gobierno nacional y territorial para la articulación de la dimensión cultural al desarrollo de sus respectivas jurisdicciones. Su papel es establecer las directrices de la política cultural en los ám- bitos nacional, regional, departamental, distrital o municipal y planificar los procesos culturales. En el artículo 5 del Decreto 1589 de 1998 se definen estos espacios de participa- ción como “el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en donde se concertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.” Apuestas • Apoyar y asesorar a las autoridades territoriales y a las instituciones cul- turales en el diseño de políticas y programas y en la formulación y ajustes a los planes de desarrollo cultural. • Liderar procesos de descentralización de la actividad cultural. • Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural y para estimular, fomentar y fortalecer el Sistema Nacional de Cultura. • Establecer criterios de priorización para la asignación de recursos del sector cultural. • Realizar seguimiento y evaluación a la inversión en cultura en los ámbi- tos municipal, departamental y nacional. • Elegir los representantes para los distintos espacios del Sistema Nacional de Cultura. • Realizar seguimiento y evaluación a los respectivos planes de desarrollo cultural y a los planes de acción del Ministerio de Cultura, instituciones culturales departamentales, distritales y municipales. También es importante mencionar que la vinculación de los espacios de participa- ción ciudadana representados en  los Consejos Municipales o Departamentales de Cultura, es un ejemplo de cómo la institucionalidad y la sociedad pueden trabajar conjuntamente en beneficio de los derechos culturales de la comunidad. Herramientas para la gestión cultural pública 50 Consejo Municipal/Departamental de Cultura Considerando que la participación se constituye en uno de los fundamentos de la gestión pública en el marco de la Constitución Política de Colombia, se entiende que los consejos municipales/departamentales de cultura son los espacios de participa- ción para la concertación entre el Estado y la sociedad civil en el ámbito municipal/ departamental (Ley 397 de 1997, artículo 60), los cuales se encargan de liderar y aseso- rar a los gobiernos locales en la formulación y ejecución de las políticas culturales y la planificación de los procesos culturales. 4.2.1 Responsabilidades de los Consejos de Cultura De acuerdo con lo que se ha descrito en relación con la gestión cultural, en los ámbitos municipal y departamental, estos objetivos se concretan a través de las siguientes acciones: • Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural. • Asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal o departamental teniendo en cuenta la dimensión cultural. • Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promo- ción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio o depar- tamento, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector. • Vincular y articular al ámbito municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los de- más sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales. Tabla 3. Objetivos de los Consejos de Cultura Objetivos de Ley Objetivos complementarios Artículo 61. Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura 1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comuni- dades en sus respectivos entes territoriales. 2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. 3. Promover y hacer recomendacio- nes que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y eva- luación de los planes, programas y proyectos culturales. 4. Hacer seguimiento a la ejecución del gasto público invertido en cultura. 1) Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio/departamento. 2) Apoyar y asesorar al alcalde/gobernador en el diseño e implementa- ción de las políticas culturales del municipio/departamento, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales. 3) Participar en la elección del representante del Consejo Municipal de Cultura ante el Consejo Departamental y realizar seguimiento a su gestión. 4) Participar en la elección del representante del Consejo Municipal/ Departamental de Cultura ante el Consejo Territorial de Planeación municipal/departamental y realizar seguimiento a su gestión. 5) Establecer su propio reglamento. 6) Elaborar su plan de trabajo. 7) Presentar informes periódicos de avance en la gestión del plan de trabajo 8) Liderar la formulación y firma de los pactos ciudadanos por la cultura con los aspirantes a alcaldías/gobernaciones. 51 Sistema Nacional de Cultura 4.2.2. Institucionalización de los Consejos de Cultura Se dota de validez y reconocimiento institucional a los consejos de cultura, mediante el acto administrativo de creación por parte de las autoridades mu- nicipales/departamentales. Los Consejos de Cultura pueden ser creados en el departamento por Ordenanza de la Asamblea Departamental o por Decreto del Gobernador y en los municipios por Acuerdo del Concejo Municipal o De- creto del Alcalde. Si bien, cualquiera de estas opciones es válida, con el fin de brindarle un ma- yor respaldo y continuidad al espacio de participación ciudadana, se recomien- da la creación de los consejos por medio de Ordenanza o Acuerdo Municipal, según sea el caso. En el acto administrativo de creación del Consejo de Cultura se recomienda contemplar: En los considerandos • La Constitución Política de Colombia de 1991, preámbulo y artículos 1, 20, 70, 95 y 270. • Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, los artículos 57, 60 y 61. • Decreto 1589 de 1998. Reglamentación Ley General de Cultura. • Ley 850 de 2003. Veedurías ciudadanas. En el articulado (entre otros) • Creación del Consejo Municipal/Departamental de Cultura. • Conformación según la ley y las realidades de la comunidad cultural municipal/departamental. • Periodo de los consejeros: determinar en años el periodo de consejeros y el sistema de renovación, si total o la mitad de sus integrantes, de igual forma a los Consejos Territoriales de Planeación. • Funciones de los consejeros, según las requeridas por la ley y las complementarias. • Metodología para la elección y nombramiento de los consejeros. Esto es de carácter opcional, ya puede establecerse en el reglamento interno. • Apoyo logístico para el funcionamiento del consejo. • Funciones de la secretaria técnica. • Vigencia del acto administrativo. Al momento de creación o modificación del acto administrativo de un Consejo de Cultura, se debe notificar por parte de la autoridad cultural local a: • A las instituciones culturales del ámbito departamental, en el caso de los municipios. • Al Ministerio de Cultura/Dirección de Fomento Regional (anexando co- pia del acto administrativo).5 5 Dicho comunicado puede ser enviado de manera física a la Dirección de Fomento Regional – Ministerio de Cultura a la carrera 8 No. 8-55 Bogotá D.C., o escaneado al correo fomentoregional@mincultura.gov.co. Herramientas para la gestión cultural pública 52 4.2.3. Conformación de los Consejos de Cultura Consejo Municipal de Cultura En cada municipio hay personas, grupos u organizaciones que conforman la comunidad cultural. La Ley General de Cultura (artículo 60) determina que el Consejo Municipal de Cultura esté integrado por: • El Alcalde o su representante permanente (indispensable). • El director de la institución cultural municipal, quien ejerce la secretaría técnica. (indispensable) Elegidos por voto institucional Las organizaciones e instituciones referenciadas en la Ley, elegirán entre ellas y de forma democrática (un voto por organización) a sus representantes en el Consejo Municipal de Cultura, así: • Un representante de los consejos territoriales indígenas. • Un representante de las comunidades afrodescendientes. • Un representante del núcleo educativo. • Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias (Ejemplo: Bomberos, Defensa Civil, Club de Leones, organizaciones de mujeres, entre otras). • Un representante de las organizaciones no gubernamentales culturales. • Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores. • Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios. • Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presen- cia y sean representativos (Consejo Municipal de Juventud, Boy Scout, Co- lectivos de rock y hip hop, entre otros). • Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan pre- sencia y sean representativos. • Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físi- cos, psíquicos y sensoriales. Elegidos en asamblea general por voto popular La secretaría técnica debe convocar abierta y masivamente a la comunidad cul- tural e institucional (que referencia la ley), para que en asamblea abierta y por voto popular elijan a sus representantes al Consejo Municipal de Cultura, así: • Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales (Ejemplo: Danza, Música, Teatro, Artes Plásticas, Literatura, Audiovisuales, Medios Comunitarios y Ciudadanos, entre otras). Sistema Nacional de Cultura • Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. • Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos. Consejo Departamental de Cultura6 En este caso, los integrantes son: • El Gobernador o su delegado (indispensable). • El Director de la Institución Departamental de Cultura quien ejerce la se- cretaría técnica (indispensable). 6 Es importante destacar que en la Ley se contemplaban dos representantes más, así: *Un representante del Ministerio de Cultura, participación que fue derogada mediante mediante la Ley 962 de 2005 en el artículo 74 – Ley Antitrámites. *Un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, participación que fue deroga- da mediante el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008. Herramientas para la gestión cultural pública 54 • Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes. • Representantes de los Consejos Municipales de Cultura según subregio- nalización departamental. • Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios. • Un representante de educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural). • Un representante de los consejos de los territorios indígenas. • Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta De- partamental de Educación. • Un representante de los Consejos de Áreas Artísticas. • Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura. • Un representante de las organizaciones no gubernamentales culturales con cobertura departamental. • Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas. • Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físi- cos, psíquicos y sensoriales. Y los demás que sean necesarios y que obedezcan a la realidad de la comuni- dad cultural municipal/departamental, según sea establecido en el acto admi- nistrativo de creación del Consejo de Cultura. 4.2.4. Proceso de constitución de los Consejos Municipales y Departamen- tales de Cultura Dado que la entidad cultural oficial de mayor jerarquía en el municipio/depar- tamento (llámese Casa Municipal de Cultura, Instituto Municipal de Cultura, Dirección de Cultura, Secretaría Municipal de Cultura) ejerce la función de Se- cretaría Técnica del Consejo, es a ella a quien le corresponde, con el apoyo del alcalde/gobernador, liderar el proceso de conformación del Consejo Munici- pal/Departamental de Cultura, según sea el caso. El poder de convocatoria de la Secretaría Técnica, su dinamismo y capacidad de liderazgo, son determinantes en la constitución del Consejo de Cultura. Ella, en buena medida, encarna y manifiesta el peso de lo cultural en el desarrollo del municipio/departamento y, además, representa la entidad a través de la cual se ejecutan las políticas de desarrollo cultural en el territorio. En el funcionamiento cotidiano del Consejo Municipal/Departamental de Cultura, la Secretaría Técnica orienta, sirve de apoyo y actúa como soporte y facilitador de las condiciones logísticas y operativas. Para la buena marcha del Consejo, es de vital importancia su trabajo mediador, capaz de aprovechar e incluso de crear las condiciones para que los demás miembros se involucren y comprometan. Esto no significa que todo el trabajo recaiga sobre ella o que su opinión tenga un peso mayor que el de cualquier otro miembro, pues su función es la de convocar, recoger, motivar, dinamizar y delegar trabajos espe- cíficos a otros miembros del Consejo o a las comisiones que se creen para su funcionamiento. 55 Sistema Nacional de Cultura Para lograr que el Consejo Municipal/Departamental de Cultura sea real- mente una instancia de participación, representación y concertación, la en- tidad cultural oficial municipal/departamental deberá generar mecanismos que involucren a la comunidad. La constitución del Consejo Municipal/De- partamental de Cultura debe ser el resultado de un proceso participativo en el cual las potencialidades de organización de la comunidad se reconozcan e impulsen. Etapas del proceso de elección a. Preparación Dadas las dimensiones de este trabajo, se sugiere que quien dirige la institu- ción cultural municipal/departamental lidere la creación de un grupo de apoyo que lo acompañe durante el proceso de constitución del Consejo Municipal/ Departamental de Cultura. Dicho comité o grupo de apoyo deberá cumplir al- gunas condiciones mínimas: • Estar conformado por personas sin ánimo de lucro, vinculadas con el propósito de conformar el Consejo Municipal/Departamental de Cultura y dispuestas a ver concluida su misión una vez éste comience su trabajo. • Contar con personas dinámicas con capacidad de liderazgo, convencidas de la función que puede tener la cultura en el desarrollo del municipio/ departamento. • Realizar sesiones de preparación y estudio de toda la normativa relacio- nada con el tema de la cultura que haya sido expedida a partir de la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) y de la Constitución Política. b. Capacitación En el municipio En este periodo no se trata simplemente de informar, sino de sensibilizar y pre- parar a la comunidad y a las autoridades locales, para que visualicen el Consejo Municipal de Cultura, en el contexto de una comprensión de la cultura, como un espacio de participación, organización y decisión que ofrece la posibilidad de construir lo que quiere ser el municipio. En el departamento Al igual que en el municipio, se requiere una campaña de sensibilización en el departamento, que convoque la participación de los diversos sectores de la cultura y las organizaciones que tienen presencia y procesos, a las comuni- dades y autoridades, mediante la cual se difunda el Consejo Departamental de Cultura como un órgano asesor en la formulación de las políticas, planes y programas del sector cultural del departamento. En esta segunda fase es conveniente • Realizar jornadas de trabajo de sensibilización y preparación con el alcal- de/gobernador y sus equipos de gobierno: el Consejo de Gobierno Mu- nicipal, el Consejo de Planeación, la Junta Municipal/Departamental de Herramientas para la gestión cultural pública 56 Educación, las organizaciones artísticas y culturales, las redes de bibliote- cas, las organizaciones comunitarias, las juntas comunales, es decir, con aquellos actores significativos para la vida del municipio/departamento. • Diseñar e implementar estrategias de comunicación acompañadas de una campaña educativa a través de los medios de difusión (canal de T.V. local, emisoras, periódicos, medios virtuales, boletines escolares y otros que existan), mediante las cuales se divulgue y afiance el propó- sito y sentido de los espacios de participación cultural en municipios y departamentos. c. Constitución En esta etapa, para ser fieles a la Ley y al mismo tiempo asumir las caracte- rísticas particulares de cada entidad territorial, se sugiere tener en cuenta los siguientes aspectos: • Identificar cuáles sectores y organizaciones, señaladas por la Ley, existen en el municipio/departamento. En los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Cultura deben estar aquellos sectores y organiza- ciones contempladas por la Ley que realmente tengan representatividad en la entidad territorial. Esto quiere decir que si no existe algún sector o éste no es representativo, el Consejo debe constituirse sin él. • Si bien la Ley es clara con relación a los miembros que conforman el Consejo Municipal/Departamental de Cultura, dado que las entidades territoriales no tienen necesariamente las mismas características, ni las mismas instituciones y organizaciones, es muy importante identificar aquellas personas, instituciones y organizaciones que representan las fuerzas vivas de las comunidades y que pueden ser determinantes para impulsar los procesos artísticos y culturales. • En cualquier caso, el Consejo debe estar integrado por quienes realmen- te muestren interés y compromiso con la cultura, pues se trata del orga- nismo que representa a toda la comunidad. • Respecto al procedimiento para llevar a cabo la elección del Consejo Mu- nicipal/Departamental de Cultura, se sugiere que el director de la insti- tución cultural municipal/departamental, acompañado por el grupo de apoyo, envíe una comunicación formal a cada una de las organizaciones existentes en el municipio/departamento que tienen asiento en el Con- sejo. Se sugiere que esta comunicación incluya la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) y una invitación del alcalde/Gobernador animándolos a participar. ¡Hay que tener en la cuenta! La carta dirigida a las organizaciones debe contener: • Los mecanismos y tiempos en los que se realizará la convocatoria para la elección de los miembros de las organizaciones o sectores representa- dos en el Consejo Municipal/Departamental de Cultura. 57 Sistema Nacional de Cultura • La solicitud de designación de su representante mediante el mecanis- mo que cada organización o sector considere conveniente teniendo en cuenta, en todo caso, una amplia participación en el proceso de elección. • La petición de respuesta por escrito que contenga el nombre del repre- sentante elegido y copia del acta de la sesión en la cual fue realizada la elección. • La presentación de los objetivos y funciones del Consejo Municipal/De- partamental de Cultura frente al desarrollo de la entidad territorial. • La lista de organizaciones convocadas. En cuanto a aquellos miembros que son nombrados a partir de un proceso de elección pública, como es el caso de los representantes de cada uno de los sectores artísticos y culturales no organizados, pero que son significativos en el municipio/departamento, se sugiere realizar una convocatoria a través de los medios masivos de comunicación en la cual, durante un tiempo prudencial y de manera reiterada: • Se señale los miembros que requieren ser nombrados. • Se determine el lugar, fecha y hora de elección. • Se fije el tiempo y los mecanismos de inscripción para participar en la elección. Los representantes de los sectores y organizaciones, como su nombre lo dice, no se representan a sí mismos. Es decir, son voceros, hacen eco de la voz de aquellos a los cuales representan y, por tanto, están en el Consejo para cumplir con su deber de poner en función del desarrollo cultural de la comunidad y, por lo tanto, de los objetivos y las funciones de este espacio de concertación, la riqueza y el potencial de aquellos que representan. También, para hacer uso del derecho de expresar y velar por los intereses, expectativas y necesidades de quienes los eligieron, para lo cual deberán es- tablecer mecanismos permanentes de consulta, comunicación e información. El día de la elección es necesario levantar dos tipos de acta: a. Un acta general que contenga: • Lugar, día, hora y número de asistentes. • Metodología por la cual se efectuó la votación. • Referencia de los consejeros electos mediante voto institucional. • Datos de cada consejero electo (Nombre completo, sector al que repre- senta, votos con los que fue elegido si aplica). • Firma del alcalde/gobernador o su delegado permanente, representante de la instancia cultural municipal/departamental y los consejeros electos en la asamblea. b. Un acta por cada área con asiento en el Consejo de Cultura, que incluya: • Lugar, día, hora y número de asistentes. • Área o sector artístico y cultural. • Nombre de los aspirantes y votos obtenidos. • Nombre y domicilio del consejero elegido con el mayor número de votos. • Firmas de los votantes. En aras de adelantar un proceso democrático, un asistente a la asamblea de elección puede postularse como aspirante por un solo sector y votar por un solo aspirante a consejero, así esta persona manifieste pertenecer a dos o más sectores (Ejemplo: música y danza), esta persona determinará por cual sector postularse y votar. Para finalizar esta etapa, se sugiere que el equipo encargado de apoyar al di- rector de la institución cultural municipal o departamental concluya su misión en relación con la misma, inscribiendo la sesión de instalación en un proceso de educación y formación de los miembros del Consejo. 59 Sistema Nacional de Cultura Desde esta perspectiva pedagógica, la sesión de instalación debe preparar- se para que se convierta en un evento que marque la pauta en relación con el ser y el quehacer del Consejo Municipal/Departamental de Cultura. Para ello, es necesario pedir mediante comunicación escrita a cada miem- bro nombrado del Consejo, preparar la sesión de instalación con base en el estudio cuidadoso de: • La Ley General de Cultura - Ley 397 de 1997. • Decreto 1589 de 1998 - Sistema Nacional de Cultura. • Los objetivos y las funciones del Consejo Municipal/Departamental de Cultura contempladas en el acto administrativo de creación. • El interés específico que tenga como vocero y representante de su área, sector u organización, en cumplir con los objetivos y llevar a cabo las funciones encomendadas. • El Plan de Desarrollo – Componente Cultural del municipio/departamen- to y su Plan de Acción anual. Estos documentos, que deben ser entregados con la carta, constituyen el pun- to de partida del proceso de capacitación del Consejo Municipal/Departamen- tal de Cultura que se inicia en la sesión de instalación. Adicionalmente, y para su posterior estudio, se deben entregar copias de la normativa expedida a la fe- cha, la cual se encuentra relacionada en el capítulo 2 del presente documento. c. Instalación del Consejo Municipal/Departamental de Cultura La autoridad cultural municipal/departamental convocará a los miembros electos del Consejo de Cultura se recomienda proceda con el siguiente orden del día: • Apertura formal e instalación del Consejo. • Lectura y reconocimiento del acto administrativo por medio del cual se crea institucionalmente el Consejo de Cultura. • Revisar las tareas del Consejo de Cultura. • Determinar la metodología para la revisión, ajuste y adopción del regla- mento interno. • Definir el procedimiento para la elaboración de la misión y la formula- ción e implementación del plan de trabajo. Si se considera lo que debe hacerse para lograr una buena gestión cultural, la definición y formulación de la misión del Consejo Municipal/Departamental de Cultura debe apuntar a la construcción de un modelo de desarrollo desde y para la comunidad que recoja su dinámica particular, sus sueños y aspiraciones. A la luz de lo anterior, durante la reunión de instalación, la primera aproxi- mación a la misión del Consejo Municipal/Departamental de Cultura puede ha- cerse con base en una socialización o puesta en común sobre la comprensión que cada uno de los miembros tiene de los objetivos y funciones del Consejo, en correspondencia con los de su organización o sector representado. Herramientas para la gestión cultural pública 60 La obtención de un acuerdo mínimo se puede realizar en torno a la discu- sión sobre preguntas como: • ¿Qué se entiende por cultura? • ¿Cómo define la cultura la Ley 397 de 1997? • ¿Cómo la definen en otros países? • ¿Cómo la entenderíamos a la luz de la contemporaneidad? • ¿Qué se entiende por “desarrollo”? • Y entonces, ¿qué significa “desarrollo cultural”? • ¿Cree(n) usted(es) que la cultura genera beneficios económicos para su municipio? • ¿Las actividades culturales generan empleo para los habitantes del municipio? • ¿Las actividades culturales activan la economía? • ¿Las actividades o la riqueza cultural del municipio generan turismo? • ¿Cree(n) usted(es) que la cultura aporta a la convivencia en su municipio? • Indique(n) el número y el tipo de asociaciones y/u organizaciones cultu- rales que existen en su municipio. • ¿En cuáles de los siguientes sectores identifica(n) cruces o acciones con- juntas con los planes, programas o proyectos culturales de su municipio: turismo, educación, salud, medio ambiente, temas de género, otros? • ¿Cuál es la actividad cultural más apreciada por los habitantes del municipio? • ¿Cuál es la actividad cultural menos apreciada por los habitantes del municipio? • ¿Qué actividades culturales quisiera(n) que hubiera en su municipio? • ¿Cuáles necesidades y potencialidades tiene el municipio/departamen- to en relación con lo cultural? • ¿Cuáles ventajas se obtendrían al tener en cuenta la dimensión cultural en el desarrollo territorial? • ¿Qué ventajas trae la organización? • ¿Cómo puede incidir la organización del sector cultural en la creación de lazos comunitarios? • ¿Por qué el municipio/departamento necesita un Consejo de Cultura? • ¿Qué papel puede desempeñar el Consejo Municipal/Departamental de Cultura? • ¿Cómo crear y consolidar espacios de diálogo y entendimiento? El resultado de estas discusiones deberá ser recogido y organizado por un pe- queño comité conformado por miembros del Consejo Municipal/Departamen- tal de Cultura, textos que servirán de insumo para la redacción de la misión y 61 Sistema Nacional de Cultura del plan de trabajo del Consejo, el cual debe ser acogido y aprobado por cada uno de sus miembros. 4.2.5. Secretaría técnica Por Ley esta función está a cargo de la autoridad cultural municipal/departa- mental. Entre sus responsabilidades más importantes se encuentran: • Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el regla- mento interno). • Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo orde- nado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura. • Tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra. • Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura reali- zar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias. • Permitir los desplazamientos de los consejeros radicados en zonas rura- les/municipios, que permitan su participación en las reuniones y eventos del Consejo de Cultura. • Presentar con la regularidad que establezca el Consejo de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros. • Facilitar la capacitación y asistencia técnica permanente a los consejeros de cultura. • Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo de Cultura en el Consejo Territorial de Planeación. • Liderar los procesos de creación, renovación o reactivación del Consejo de Cultura de su jurisdicción. • Promover la articulación con los Consejos Municipales/departamental/ nacionales. 4.2.6. Labores del Consejo Municipal/Departamental de Cultura Para ponerse a la tarea de determinar cuál ha de ser el trabajo del Consejo y cómo debe ser el desempeño de cada uno de sus miembros, es de suma im- portancia no perder de vista que su misión deberá enmarcarse y apuntar a la construcción de un modelo de desarrollo desde y para la comunidad que ex- prese su propia dinámica, sus sueños y aspiraciones. Desde esta perspectiva, después de su constitución, se sugiere que el traba- jo inmediato del Consejo esté centrado en las acciones que se desprenden de: • La definición de la misión. • Las estrategias de su plan de trabajo. • La formulación de su reglamento interno. Herramientas para la gestión cultural pública 62 Antes de emprender cualquier actividad puntual, el Consejo deberá dedi- car unas sesiones a trabajar y concertar temas con relación a los tres ante- riores puntos. Lograr un verdadero acuerdo es de vital importancia para la vida del Consejo, pues esto permite determinar las reglas y el horizonte de trabajo. Como concreción de su plan de trabajo, el Consejo se debe enfocar en: • Las políticas culturales del municipio/departamento. • La elaboración y el seguimiento al Plan de Desarrollo Cultural del municipio/departamento. • El monitoreo a los recursos de inversión en cultura. • La elaboración de un plan de estudio y/o formación permanente para los consejeros, en que se incluyan temas de interés y de actua- lidad de la cultura, respecto a la gestión pública u otros aspectos. En el desarrollo de dicho plan no puede perderse de vista que si bien un aspecto de las funciones del Consejo tiene que ver con vigilar la ejecución del gasto público en cultura, éste se inscribe dentro de un contexto más amplio de compromiso y participación que lo convierte en protagonista dinamizador de los procesos de desarrollo cultural del municipio. 4.2.7. Reglamento interno del Consejo Municipal/Departamental de Cultura El reglamento interno es el resultado de un consenso que, con base en la misión, objetivos y funciones del Consejo, da cuenta de las condiciones particulares que hacen posible su funcionamiento. Dado que propone las reglas de juego que regulan las relaciones entre los miembros, este regla- mento ha de ser de obligatorio cumplimiento. El mismo comité que redactó la misión, puede encargarse de elaborar y presentar al Consejo en pleno una propuesta de reglamento interno para su discusión y aprobación. En todo caso, es recomendable que el regla- mento interno incluya los siguientes elementos: • Misión, objetivos, funciones y sede del Consejo Municipal/Depar- tamental de Cultura. • Duración, retiro, vacancia y elección de sus miembros. • Funciones de quien preside, de la Secretaría Técnica y de las formas de organización para el desarrollo de tareas (Nombrar comisiones para temas específicos, por ejemplo). • Periodicidad y mecanismos para convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. • Reglamentación del quórum deliberatorio y decisorio, y de la for- ma de tomar decisiones. 63 Sistema Nacional de Cultura • Mecanismos para reestructurar el Consejo Municipal/Departamental de Cultura. Se sugiere que el Consejo tenga un periodo de permanencia igual al de la administración municipal. • Incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del Consejo. Se propone a este comité, y en general a cada uno de los miembros del Conse- jo, tener en cuenta para la redacción del reglamento valores como la tolerancia y la diversidad. Dado que el Consejo de Cultura es un grupo representativo de la comunidad y de los diferentes sectores, refleja la diversidad de intereses y maneras de ver la realidad que hay en los territorios. Como tal, tiene el impe- rativo de ser un testimonio vivo de una comunidad que está aprendiendo a personificar la tolerancia y el respeto por la diferencia, valores democráticos que pretende incentivar en el municipio/departamento. La clave es asumir las diferencias no como impedimentos sino como posi- bilidades de trabajo, sin caer en el error de creer que para que exista una co- munidad tiene que haber igualdad y armonía total. En lo que concierne a la capacidad de voz y voto, se respetará la igualdad fundamental de los diferentes miembros del Consejo. 4.2.8 Plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental de Cultura Con base en la misión y el reglamento interno, el Consejo de Cultura determi- nará el camino a seguir para cumplir sus objetivos y desempeñar sus funciones teniendo en cuenta la responsabilidad social encomendada a cada uno de sus miembros. El plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental es una he- rramienta orientadora que busca racionalizar y organizar el trabajo. Para su elaboración, se recomienda considerar los siguientes aspectos: • Identificar los objetivos. Es pertinente priorizarlos teniendo en cuenta la pertinencia, la viabilidad y el alcance de los mismos. ¿QUÉ QUEREMOS HACER? • Determinar las metas que se quieren alcanzar y sus respectivos respon- sables. ¿A DÓNDE QUEREMOS LLEGAR? • Seleccionar las estrategias para la gestión así como los actores a involu- crar. ¿CÓMO Y CON QUIÉNES LO VAMOS A REALIZAR? • Establecer un cronograma, que incluya los tiempos de cada actividad. El cumplimiento de los periodos pactos es importante para garantizar una buena gestión. ¿EN QUÉ TIEMPOS VAMOS A CUMPLIR NUESTRAS METAS? • Fijar mecanismos de control y seguimiento. ¿CÓMO VAMOS A MONITO- REAR NUESTRO TRABAJO? • Identificar los recursos e infraestructuras para llevar a cabo el plan de trabajo. ¿CON QUÉ LO VAMOS A HACER? • Evaluar las actividades y el cumplimiento de metas y cronograma. ANA- LICEMOS QUÉ LOGRAMOS Y QUÉ NO EFECTUAMOS PARA PROYECTAR LAS ACCIONES FUTURAS. Herramientas para la gestión cultural pública 64 El plan de trabajo, que deberá atenerse a las condiciones específicas y a las po- sibilidades concretas del municipio/departamento, es el que dirá cuáles son los frentes de labor. En las actividades es crucial considerar el diseño de un programa de formación permanente para los consejeros, que contemple estudios grupales e individuales de temas comunes o particulares asociados al sector cultural. Para estos propósitos, también pueden aprovecharse las herramientas que ofrecen los medios virtuales, las cuales son valiosas y de fácil acceso. Un punto de partida del trabajo del Consejo, y a su vez del programa de formación, es el de la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural del municipio/departamento. Al liderar este proceso el Consejo Municipal/Depar- tamental de Cultura cumple su función de asesorar a la administración territorial. Para que pueda desarrollar este objetivo, el Consejo Municipal/Departamental de Cultura requiere emprender: • Un estudio de la reglamentación expedida sobre competencias y escenarios para lo cultural en los ámbitos municipal y departamental, principalmente en los siguientes documentos: ∗ Constitución Política de Colombia de 1991. ∗ La Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997). ∗ La Ley de Organización y funcionamiento de los municipios (Ley 136 de 1994). ∗ La Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 617 de 2000). ∗ Las Leyes del Sistema General de Participaciones (Transferencias) - Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. ∗ La Ley de Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de 2003). ∗ El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). ∗ La Ley de Patrimonio (Ley 1185 de 2008). ∗ La Ley de Protección de Lenguas Nativas (Ley 1381 de 2010). • Hacer una lectura y análisis del componente cultural de los diferentes planes de desarrollo (nacional, departamental y municipal) con el fin de ver puntos de encuentro y establecer vínculos de coordinación y apoyo. • Para adelantar un proceso de formación en gestión cultural, la Dirección de Fomento Regional a solicitud de los interesados y de acuerdo con las necesi- dades, está en la capacidad de asesorar o acompañar con una capacitación al Consejo Municipal/Departamental de Cultura en aquellos temas que con- tribuyan al mejoramiento de su capacidad de gestión. • La labor de los integrantes del Consejo no se agota con el trabajo en cada sesión. Éstos deben ser encuentros para socializar el trabajo adelantado, identificar dificultades, hacer ajustes donde se requiera y ver los logros como experiencia ganada que son necesarios compartir y sistematizar. • En este sentido la organización y distribución del trabajo en comisiones o comités es de vital importancia para el logro de las metas propuestas. Per- mite además, que el trabajo de cada consejero sea eficaz y eficiente posibi- litando que cada uno ejerza su responsabilidad de manera coordinada al hacerse cargo de tareas específicas. Esto requiere un aprendizaje de trabajo en grupo, en el cual se asuman las diferencias no como impedimento sino como posibilidades auténticas que enriquecen el trabajo. 65 Sistema Nacional de Cultura Los espacios de participación le dan sentido al Sistema Nacional de Cultura y son su componente y medio fundamental en los ámbitos local, departamental y nacional. Les invitamos a ser ‘arte y parte’ de los Consejos de Cultura, a apoyar su conformación y dinamización en la idea de que un sector cultural que se organiza, participa y acompaña la gestión y toma de decisiones de la mano de la institucio- nalidad, tendrá cada vez mayor presencia en el devenir de la cultura en su región. La importancia de aprender a decidir en grupo Para decidir en equipo es necesario aprender que los intereses individuales y de grupo existen, que dichos intereses forman parte constitutiva del ser huma- no y que son un factor dinamizador de la convivencia social. La concertación es la condición de la decisión en grupo, se puede definir como la selección de un interés compartido que, al ubicarlo fuera de cada uno, hace que oriente y comprometa a todos los que lo seleccionan. A ese interés que se ha escogido se le ponen diversos nombres: propósito, meta, estatuto, acta, convenio, capitulación, contrato..., y cuando es una con- certación de toda una sociedad se denomina Constitución. Una verdadera concertación supone además, que se acepta evitar o recha- zar los intereses y los propósitos que van en contra o en deterioro de lo que se ha concertado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos los que se van a comprometer. Cuando una concertación excluye a alguien (persona o grupo) éste no se siente obligado y buscará transgredirla o atacarla. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de pactar intereses de una forma parti- cipativa a todo nivel: familiar, barrial, veredal, regional, nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio, empresa, partido, club, grupo, en- tre otros) es más fuerte cuando puede efectuar concertaciones sobre intereses más elevados que comprometan, orienten y beneficien a la mayoría. Apren- diendo a pactar en grupo se puede llegar a aprender el máximo nivel de con- certación: concertar el interés general o bien común. Por ser toda concertación un acto creado por el hombre, puede ser cambia- da o modificada si los concertantes están de acuerdo con esa modificación. Por eso toda buena concertación establece las reglas para cambiarla o modificarla posteriormente. 4.2.9. Consejos Territoriales de Planeación El artículo 3407 de la Constitución Política junto con la Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), desarrollan la normativa relacionada con 7 Constitución Política de Colombia: “(…) habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por repre- sentantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo (…) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo deter- mine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacio- nal de Planeación.” Herramientas para la gestión cultural pública 66 los Consejos Territoriales de Planeación (CTP). Estos consejos, tanto nacionales como territoriales, son cuerpos colegiados de carácter consultivo que actúan como instancias de discusión en el proceso de planeación del gobierno, los cuales están conformados por particulares provenientes de diversos sectores y por representantes de las entidades territoriales. Los Consejos Departamen- tales, Distritales y Municipales de Cultura tienen la representación de sus res- pectivas jurisdicciones ante los Consejos de Planeación respectivos (Ley 397 de 1997 – artículo 60). Los Consejos Territoriales de Planeación emiten recomendaciones u observa- ciones puntuales sobre el articulado del proyecto del plan de desarrollo, tanto en la parte estratégica como del plan de inversiones, según lo dispuesto en la Ley 152 de 1994. El concepto de los Consejos Territoriales de Planeación debe comprender: • Verificación de la correspondencia entre los planes de desarrollo con los programas de gobierno presentados por el alcalde o el gobernador al momento de inscribir su candidatura. • De acuerdo con la experiencia sobre los planes de desarrollo a escala de las entidades territoriales, se han observado particularidades en los con- ceptos de los Consejos Territoriales de Planeación, las cuales se detallan a manera de ilustración. • En algunos casos el concepto es un documento que califica al proyecto del Plan de Desarrollo como favorable o desfavorable para el desarrollo económico y social de la entidad territorial, al tiempo que formula obser- vaciones y sugerencias sobre las políticas y objetivos del plan, desde el punto de vista de la sociedad civil y los gremios que integran el consejo. • En otros casos, el concepto también puede señalar aspectos concretos, como el hecho de que la estructura del Plan de Desarrollo es incoherente con el diagnóstico o con la parte financiera; que las metas no son medi- bles ni cuantificables; que no es clara la organización de la parte estra- tégica del plan; que los programas y subprogramas no guardan relación entre sí o con respecto a la estructura del plan; que la forma como está concebido no permitirá hacerle seguimiento, entre otras consideracio- nes. Adicionalmente, en ocasiones, estos conceptos presentan propues- tas para corregir las fallas detectadas. • Además, debido a que los miembros de los Consejos Territoriales de Pla- neación pertenecen a sectores determinados, las recomendaciones u observaciones incluidas en el concepto técnico pueden referirse a los be- neficios o inconveniencias que reporta el plan en esos sectores o grupos. • En resumen, el concepto técnico del proyecto del Plan de Desarrollo que debe expedir el Consejo Territorial, puede referirse a cualquiera de las partes del proyecto. Tanto la profundidad como la objetividad con que un determinado Consejo elabore el concepto técnico dependen de di- versos factores, dentro de los cuales se destacan: 67 Sistema Nacional de Cultura ∗ El grado de compromiso de los consejeros con el proceso de formu- lación del Plan de Desarrollo y el tipo de relación política entre la ad- ministración de la entidad territorial con el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, con el Consejo Territorial. ∗ El nivel de conocimiento sobre el funcionamiento de la administra- ción de la entidad territorial y sobre conceptos básicos en materia de planeación relacionados con la estructura y contenido del Plan de Desarrollo. Por ejemplo: metas, indicadores, líneas de base, evaluabi- lidad del plan, entre otros. ∗ El grado de participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación en las actividades. 4.3. Instancias dinamizadoras de la gestión cultural Tabla 4. Definición de actores culturales Actores culturales Son aquellas personas o insti- tuciones que, desde diferentes momentos de la gestión cultu- ral, se dedican a hacer trabajo cultural: ‚ Productores formales de bienes y servicios culturales: trabajadores de la cultura cuya profesión es la producción cultural. En este grupo se encuentran los pintores, cantantes, grupos musicales, orquestas, acto- res de cine o televisión, grupos de danza, compañías de teatro, escrito- res, comunicadores, entre otros. ‚ Productores informales de bienes y servicios culturales: son aque- llos que, sin tener como profesión el trabajo cultural, realizan activida- des o hacen producción cultural. ‚ Empresas privadas: academias de arte, casas disqueras, empresas con áreas o secciones dedicadas a la cultura, medios de comunicación, casas editoriales, galerías de arte, empresas relacionadas con la produc- ción y distribución de cine, entre otras. ‚ ONG’s: organizaciones no gubernamentales dedicadas a realizar traba- jo cultural. ‚ Instituciones públicas: museos, bibliotecas, teatros, casas de la cultu- ra, archivos, escuelas de formación artística y cultural. ‚ Asociaciones y organizaciones que realizan diferentes clases de trabajo cultural: son aquellas que colaboran en el periódico local, en la emisora comunitaria o de interés público y en el canal de televisión local, o quienes tienen un medio digital. Se incluyen en este grupo quienes organizan fiestas y eventos populares. Acá podrían incluirse, por ejemplo, organizaciones estudiantiles, juntas de acción comunal, asociaciones de padres o la defensa civil. Instancias organizativas Son aquellas de las cuales depende la organización y funcionamiento de la produc- ción y circulación cultural. Las más importantes son: El mercado: las organizaciones que compran, mercadean y venden productos culturales (bienes y servicios). El poder del mercado es tal que, generalmente, de él depende si un artista o un producto se promociona y se vende. La administración pública: instituciones estatales encargadas de promover la producción, tales como el Ministerio de Cultura, las secretarías o direcciones de cultura e institutos o gerencias de cultura del ámbito departamental como municipal. La comunidad: participa organizando, impulsando y generando producción cultural, a veces al margen de la administración pública o del mercado. 68 Un aspecto de vital importancia para la gestión cultural es la planificación. Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP) planificar es “prever y decidir hoy las acciones que transformarán la situación actual (línea de base) en una situación futura deseable y posible, utilizando eficiente y racionalmente los recursos disponibles.”8 Desde este ámbito, la planificación es un proceso continuo que busca aprovechar las oportunidades, reducir o mitigar las amenazas, potenciar las fortalezas, transfor- mar las debilidades, dar soluciones a problemas y atender las necesidades, a través de estrategias que, de manera eficiente, apunten al cumplimiento de metas y objetivos. A continuación las etapas: 5.1. Etapas de la planeación cultural 5.1.1. Diagnóstico Todo proceso de planeación debe partir de una línea base, que indique el con- texto o panorama presente antes de iniciar la ejecución de las acciones que resulten del ejercicio de planificación. Esto permitirá comparar el escenario en- contrado y el resultante: este proceso se asimila con la toma de una foto pre o post donde se pueden visualizar con claridad los cambios generados. De igual manera, facilita la definición de objetivos, estrategias, proyectos, metas y pro- ductos, tanto necesarios como posibles. Tabla 5. Componentes del diagnóstico cultural Componentes de un buen diagnóstico Descripción socio-demográfica Es necesario hacer una caracterización de los diversos grupos de población (grupos étnicos, etarios, grupos de especial interés, entre otros), bajo el enfoque diferencial. (cuántos, dónde están, cuáles son sus principales características). 8 Departamento Nacional de Planeación (DNP). El proceso de planificación en las entidades territoriales: el plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión 2008-2011. Bogotá: DNP, 2008. 5. Planeación cultural 69 Componentes de un buen diagnóstico Base de datos de agentes que interactúan en el territorio Aquí se definen, en lo posible, sus características, objetivos, posicio- nes, intereses, debilidades y potencialidades. Problemáticas Especificando sus posibles causas, efectos, situaciones en las que se reflejan, actores afectados. En lo cultural es adecuado también con- siderar las problemáticas y potencialidades, inherentes a la creación artística y cultural y como a la memoria colectiva. Planes, programas y proyectos realizados o en ejecución Se describen sus objetivos, ejecutores, población participante, be- neficiarios, afectados, duración, fuentes de financiación, principales productos y resultados. Fuentes de recursos Incluyendo información sobre sus hechos generadores, normativa, cantidad, destinación y acceso. Marco jurídico Decretos, acuerdos, ordenanzas y leyes que tengan una relación directa con el tema a ser abordado en el proceso de planeación. El diagnóstico debe delimitarse al tema sobre el cual se va a planear. Por ejem- plo, si el proceso se adelanta en torno a la formación artística en niños, niñas y adolescentes, la descripción socio-demográfica nos debe indicar el número de niños, niñas y adolescentes que habitan el territorio, desagregado por sexo, nivel educativo, nivel económico, cuántos de ellos tienen acceso a formación artística, qué porcentaje representan sobre el total de población, entre otros. De igual manera sucede con los restantes ítems que recomienda tener en esta etapa. A partir del diagnóstico se identifican indicadores que permiten medir o dar valores a la situación actual. En el caso de la formación artística, dos ejemplos de indicadores podrían ser: • Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que tienen acceso a forma- ción artística. Si es necesario, el indicador puede especificar particulari- dades de la población, como nivel de escolaridad, situación económica y social, entre otros. Por ejemplo, porcentaje de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento que tienen acceso a formación artística. Herramientas para la gestión cultural pública 70 • Número de escuelas de formación artística existentes. De igual mane- ra, puede determinar características de las escuelas: si están creadas por acuerdo municipal, si son privadas o públicas, las áreas de formación que abarcan u otros aspectos relacionados. Los indicadores permitirán definir una meta y evaluar durante y al final de la ejecución del plan, programa o proyecto su efectividad, eficiencia y eficacia. Los ejemplos anteriores podrían mostrar en cuánto se incrementó el porcen- taje de niños, niñas y adolescentes que tienen acceso a formación artística así como el número de escuelas. Tabla 6. Aspectos cruciales en la planeación Aspectos importantes a la hora de planear Lenguaje claro y sencillo Una de las ideas es contar con una guía que conduzca a la solución o mejoramien- to de problemas, donde intervienen una serie de agentes que aúnan esfuerzos ha- cia un objetivo común. Por tanto, se requiere una fácil comprensión de las perso- nas sobre las indicaciones de lo que se debe hacer: esto se garantiza utilizando un lenguaje claro y sencillo que, en lo posible, no genere más de una interpretación. Claridad de las fuentes de financiación La planeación debe hacerse a partir de los recursos existentes o, en su defecto, de recursos que tengan una alta posibilidad de ser adquiridos. Pierde sentido planear acciones con escasas probabilidades de financiamiento, o sin la claridad de qué posibles fuentes existen para llevar a cabo el propósito. Propósitos medibles Se tiene la creencia de que las acciones culturales no son medibles, lo cual dificul- ta frecuentemente la visibilización de resultados y, por ende, el apoyo financiero de diferentes entidades y organizaciones, lo que también obstaculiza el hecho de evidenciar con claridad los cambios generados. Todo proceso de planeación debe tener indicadores, no importa si las acciones apuntan a resultados cualitativos o cuantitativos; para ello existen diferentes técnicas de medición social que así lo permiten. Definir metas y productos a corto, mediano y largo plazo La planeación debe pensarse con resultados en diferentes tiempos, propendien- do por procesos y no por eventos aislados. Sin embargo, es poco recomendable programar productos que sean visibles sólo a largo plazo: la población beneficiaria normalmente desea experimentar resultados no tan lejanos al inicio de las accio- nes, por cuanto la problemática está latente. Por ello, lo más pertinente es buscar un equilibrio planeando metas a corto, mediano y largo plazo. Flexible a los cambios culturales La planeación no es un proceso estrictamente lineal, y menos en temas culturales, por cuanto las situaciones y contextos permanecen en constante cambio. Por ello se recomienda mantener niveles de flexibilidad que permitan adaptar las acciones propuestas a estas circunstancias. Acordes al con- texto sociocultu- ral y económico del territorio Un proceso de planeación no puede desconocer el contexto del territorio en el cual se desarrollará; cada localidad tiene sus particularidades y esta situación demanda su propia planeación. Planeación realista Aunque todas las comunidades desearían realizar acciones, y pretender grandes resultados quizás alcanzados en otros municipios, departamentos y países, la planeación debe ser aterrizada a la realidad local y a lo que está al alcance de las posibilidades, de lo contrario lo propuesto se quedaría sólo en el papel. Partir de lo hecho por otros con anterioridad Es un error pensar que el mundo empieza de cero cada vez que se planean nuevas acciones: un alto porcentaje de la no solución de los problemas de las comunida- des radica en que no se le da continuidad a los procesos emprendidos con ante- rioridad. La recomendación es planear desde lo ya construido. Articular dife- rentes agentes El dicho popular dice que una golondrina no hace verano. Esto mismo ocurre con los procesos culturales. Para producir impactos que generen cambios positivos en el bienestar de las comunidades, es necesario que los diferentes actores que inte- ractúan en el territorio aúnen esfuerzos hacia un mismo objetivo y se articulen en el desarrollo de las acciones propuestas. 71 Planeación cultural 5.1.2. Formulación En esta etapa se estructuran las acciones que es necesario realizar para mejo- rar la situación actual. Vale decir que la etapa de formulación parte desde las problemáticas identificadas. El documento de formulación se debe convertir en una guía de trabajo, por tanto es necesario que tenga una estructura clara y coherente, que esté formulado en un lenguaje sencillo, evitando tecnicismos y relatos que no resultan indispensables para el desarrollo de lo programado: entre más concreto sea, mayores garantías ofrece para su fácil comprensión, divulgación, ejecución y evaluación. Tabla 7. Elementos del texto de formulación Estructura mínima del documento de formulación Propósito u objetivo Determina lo que se quiere alcanzar. Debe ser el resultado de un proceso de identificación del problema central, se recomienda relacionar cada una de las problemáticas encontradas en el diagnóstico y darles un valor de acuerdo con su incidencia. La de mayor puntaje será el problema central, normalmente el objetivo es la solución a esta problemática. Por ejemplo, si la problemática central es que no existen escuelas públicas de formación artística, el objetivo será que se creen estas escuelas. Acciones Expresan el cómo se va a lograr el objetivo propuesto, a través de qué acciones y medios. Según la dimensión de la problemática se pueden estructurar en progra- mas, subprogramas, proyectos, actividades y sub-actividades. Cada una de ellas debe ser coherente con el objetivo y el contexto en el que se desarrollarán. Se debe formular el número de acciones que sean necesarias para solucionar inte- gralmente el problema, de tal manera que, una vez ejecutadas, éste haya desaparecido. Es necesario tener en cuenta los recursos, talento humano y tiem- pos necesarios para su realización. Hay que considerar que las acciones que des- borden las capacidades de los agentes ejecutores no son viables. Responsables Se refiere a los agentes (personas, instituciones, entidades, instancias, organizacio- nes, entre otros) que asumirán el desarrollo de cada una de las acciones propues- tas. En el caso que exista más de un responsable por acción, es necesario definir las competencias y el rol que tendrán en la ejecución. Beneficiarios Son las personas o agentes que se verán afectados positivamente por el desarrollo de lo programado. Es importante determinar el número y sus características eco- nómicas y socioculturales, así como su papel en el proceso. Metas Expresan lo que se quiere lograr con las acciones. La meta debe ser medible, no importando que sea cuantitativa o cualitativa, debe incluirse en ella un periodo para lograrse, determinarse un periodo de tiempo. Indicadores Es la expresión, el síntoma que da cuenta de los cambios, del avance del proyecto y del nivel de cumplimiento de las metas propuestas. Permiten comparar las trans- formaciones antes y después de las acciones. La línea base encontrada en la etapa diagnóstica debe tenerse en cuenta para su formulación. Junto con los indica- dores, hay que especificar los registros, datos y soportes a través de los cuales se demostrarán los logros alcanzados. Cronograma Describe en qué fechas se realizarán las actividades. En este punto es importante prever situaciones futuras que puedan dificultar su desarrollo, para que los tiem- pos que se calculen se ajusten a la realidad. Presupuesto Especifica los recursos necesarios para realizar las acciones propuestas. Éstos pue- den ser en bienes y servicios (especie) o en moneda. Es recomendable desglosar por cada acción la unidad de medida, precio unitario, cantidad, valor total y fuente de financiación. Evaluación El documento requiere describir el proceso que se seguirá para evaluar el cumpli- miento de lo propuesto así como los instrumentos y espacios que se utilizarán. La evaluación se realiza antes, durante y después de las acciones programadas. Herramientas para la gestión cultural pública 72 Es común que en el diseño de metas e indicadores de cultura, se presenten fallas que dificultan la medición y el seguimiento. Con base en la Guía Meto- dológica para la Formulación de Indicadores del Departamento Nacional de Planeación, a continuacuón se relacionan algunas recomendaciones para el diseño de metas e indicadores en cultura. 9 Estructura de una meta del plan de desarrollo Las metas que se definan deben contar con una estructura básica que exponga claramente lo que se espera lograr. Para ello, es bastante útil definir unos componentes mínimos para su formulación y reali- zar una validación a partir de los criterios utilizados por la metodología de objetivos SMART9 Específico: que sea claro sobre qué, dónde, cuándo y cómo va a cambiar la situación. Medible: que sea posible cuantificar los fines y beneficios. Realizable: que sea posible de lograr a partir de la situación inicial. Realista: que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo. Limitado en el tiempo: que establezca un periodo de tiempo en el que se debe completar cada uno de ellos. Cómo Verbo + Cuánto Valor + Qué Objeto + de Característica + Cuándo Tiempo Generar + 50 + nuevos cupos + en formación en música tradicional + en el primer año de gobierno. Financiar + 10 + premios + del programa departamental de estímulos + anualmente. Tabla 8. Tipo de metas culturales Tipo de metas culturales De implementación Insumos físicos, humanos y financieros requeridos. Actividades, tareas, procesos y procedi- mientos que transforman los insumos en productos. Ejemplos Implementación del programa de formación de la escuela de música municipal en el primer año de gobierno. Investigación, formulación e implementación del Plan Es- pecial de Manejo y Protección de la Casa del Virrey, hasta el tercer año de gobierno. Formulación, adopción e implementación del Plan Dece- nal de Desarrollo Cultural Municipal, en el tercer año de gobierno. De bienes y servicios Productos y servicios generados o provis- tos a partir de intervención. Ejemplos Dotar anualmente a la biblioteca pública municipal con 1.000 volúmenes actualizados según asistencia técnica de la Biblioteca Nacional de Colombia. Insonorización técnica del salón José María Córdova de la escuela de música municipal, según características técni- cas del Plan Nacional de Música para la convivencia, en el segundo año de gobierno. Dotar con servicio de conexión de banda ancha de 5 megabytes para los 40 equipos de cómputo del Centro Cultural Federico Lerma Lozano durante el tercer año de gobierno. De efecto Cambios de corto y largo plazo en el bienestar de las poblaciones objetivo de la intervención. Ejemplos Lograr quórum decisorio en todas las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Cultura mediante el apoyo logís- tico durante el cuatrienio de gobierno. 9 La palabra inglesa SMART significa inteligente y bajo esta metodología se utiliza como acrónimo de los adjetivos Specific, Measurable, Achievable, Realistic y Time-Bound. Ver Druker (1954). 73 Planeación cultural Tabla 9. Elaboración de indicadores Diseño de indicadores Una vez identificada la meta cuyo cumplimiento se quiere verificar así como la política, programa o proyecto al cual está asociado, se procede a formular el indicador. El primer paso es identificar la tipolo- gía del indicador que se requiere, de acuerdo con el nivel en el que se encuentre definido el objetivo. Posteriormente, se debe realizar una lista de los posibles indicadores a ser utilizados y finalmente seleccionar los más adecuados. Tipo de indicadores Gestión: cuantifica los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en el desarrollo de las acciones; y mide la cantidad de acciones procesos, procedimientos y operaciones realizadas durante la etapa de implementación. Producto: cuantifica los bienes y servicios (intermedios o finales) producidos y/o facilitados a partir de una determinada intervención, así como los cambios generados por ésta que son pertinentes para el logro de los efectos directos. Efecto: mide los cambios resultantes en el bienestar de la población objetivo de la intervención como consecuencia directa o indirecta de la entrega de los productos o de servicios. ¿Cómo formular un indicador para la meta? Generar 50 nuevos cupos en formación en música tradicional en el primer año de gobierno 1 Se toma el verbo (A) y el sujeto del objetivo (B): (A: Generar) 50 (B: nuevos cupos en formación en música tradicional) en el primer año de gobierno 2 Se invierte su orden y el verbo se redacta en participio: Nuevos cupos en formación en música tradicional + Generados 3 Incluir elementos de la fase descriptiva que den cuenta de la localización, periodo de tiempo o incluso el nombre específico de la intervención pública asociada: Nuevos cupos en formación en música tradicional + Generados + en el primer año de gobierno Importante: no se debe incluir elementos cuantitativos del objetivo, ya que estos únicamente sirven como referencia para identificar la meta o el valor objetivo del indicador en el tiempo. Tabla 10. Requerimientos para la formulación del diagnóstico Requerimientos para la formulación del diagnóstico Conformar un equipo de trabajo interdisciplinario El equipo debe contar con un coordinador y estar integrado como míni- mo por personas con experiencia y conocimiento en financiación, pla- neación, participación ciudadana, gerencia de proyectos y, por supuesto, en procesos culturales. Definir una metodología de trabajo Antes de comenzar la etapa de formulación es importante establecer el cómo: tener claras cada una de las fases que se adelantarán, los instru- mentos, recursos y talento humano necesarios, el cronograma de trabajo y los productos como los resultados esperados. Consultar y concertar las acciones a realizar con los beneficiarios Un proceso de planeación no debe realizarse ajeno a las personas que resultarán beneficiarias de las intervenciones programadas. Son ellas quienes viven las problemáticas y, por lo tanto, son quienes con mayor claridad pueden hablar de sus causas, efectos y posibles soluciones, como también de las acciones de mayor pertinencia. Se requiere además contar con su participación en la etapa de ejecución: muchos planes, programas y proyectos fracasan porque no tienen el respaldo de la comunidad, y porque las acciones planteadas no corresponden con la necesidad real de la población. 5.1.3. Implementación Es una fase preparatoria que pretende dejar listas las bases para permitir la buena ejecución de las acciones programadas. Se integran aquí la revisión de los procesos y trámites administrativos necesarios, la disponibilidad de recur- sos, la suscripción de convenios, la identificación de las posibles etapas críticas que se pueden presentar durante la ejecución, la definición de los puntos de control y las acciones que contrarresten sus efectos. Normalmente es un perio- do que suele pasarse por alto, y esta situación genera grandes inconvenientes que pueden, incluso, provocar el fracaso de las intervenciones y el no cumpli- miento del objetivo. 5.1.4. Ejecución Se refiere al desarrollo de las acciones programadas. Requiere un trabajo en equipo, continuo y responsable, siguiendo lo formulado. La ejecución exige una habilidad especial para ir adaptando y ajustando lo planeado a las situacio- nes que se presentan en terreno, ya que diferentes factores externos pueden generar cambios que afecten las condiciones iniciales. 5.1.5. Evaluación y monitoreo Todo el proceso de planeación y ejecución necesita un seguimiento permanen- te de lo programado, de tal forma que permita el mejoramiento continuo. La evaluación, como se reseñó anteriormente, es realizada antes, durante y des- pués de los procesos. Cada acción tiene que contemplar actividades de eva- luación, es un error creer que solo se evalúa una vez finalizado lo programado, ya que no se contaría con tiempo para reajustar las acciones. Es fundamental que se evalúe con los beneficiarios para tener, de primera mano, la información sobre percepciones, desacuerdos y así como de efectos negativos y positivos. 75 Planeación cultural 5.2. Componente cultural en el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014 El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento rector de la planeación, en este senti- do sirve como fundamento normativo de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales necesarias para el desarrollo integral y sustentable del país, políticas que responden a los compromisos adquiridos en el programa de gobierno10. Los pla- nes de desarrollo (nacional y territoriales) definen los propósitos, programas y pro- yectos que se deben realizar en un periodo de gobierno específico, convirtiéndose en la guía principal de la administración pública. El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para todos” define las principales líneas de acción que en materia cultural realizará el Gobierno Nacional, siendo la principal guía para la articulación y complementariedad entre el Ministerio de Cultura y los diferentes actores que participan del Sistema Nacional de Cultura. El componente cultural del Plan se enmarca en el programa “Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social” y establece como líneas y acciones estratégicas: a. Consolidar la articulación del Sistema Nacional de Cultura Luego de 15 años desde su creación por la Ley 397 de 1997, se hace necesa- rio un ejercicio de articulación interna que evalúe el Sistema, su operatividad, composición y relaciones con otros sistemas, de manera que las acciones en- tre los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal estén vinculadas, sean pertinentes y complementarias, y respondan a las necesidades y deman- das del sector. Se requiere implementar estrategias que permitan fortalecer la acción del Ministerio de Cultura en el país, a partir de una lectura regionalizada y una ofer- ta que responda a su caracterización, haciendo énfasis en la funcionalidad y complementariedad de los agentes que intervienen en el quehacer cultural. Estas estrategias son: • Fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura en los ámbitos depar- tamental, distrital y municipal y revisión de los aspectos de tipo legal normativo, con el propósito de alcanzar la legitimidad y la gobernabili- dad requerida en un marco de integración de la cultura a las decisiones político‐administrativas. • Consolidación de la planeación cultural en los escenarios regionales y locales, garantizando la participación de las distintas comunidades y, muy especialmente de sus creadores y gestores culturales. El Ministerio de Cultura acompañará y brindará asistencia técnica para la integración de los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión cultural en los departamentos, distritos y municipios. • Para alcanzar mayores impactos en sus programas y proyectos, así como el acceso a nuevos recursos, el Ministerio realizará y consolidará alianzas estratégicas con instituciones públicas del orden nacional, departamen- tal, distrital y municipal, con el sector empresarial, con otros países y con organismos internacionales. 10 Ibíd. Herramientas para la gestión cultural pública 76 b. Fortalecer procesos de lectura y escritura, facilitando la circulación y acceso a la información hacia un mayor conocimiento Las bibliotecas públicas del país se consolidarán como espacios propicios para desarrollar programas de fomento a la lectura con el fin de potenciar las com- petencias comunicativas de los estudiantes como de la población no escolari- zada. Asimismo, la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura cultural del país será prioridad de la política cultural del gobierno. Para el logro de estos objetivos, se plantean las siguientes acciones: • Se realizará un inventario del estado actual y dotación de las bibliotecas públicas de los municipios, con el objetivo de determinar los requeri- mientos en cuanto a libros, diarios, revistas y material audiovisual, com- putadores y mobiliario. Para la financiación de las respectivas dotaciones, los municipios aportarán una contrapartida que será establecida por el Ministerio de Cultura. • Con el mismo propósito y en articulación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se establecerán convenios con artistas, organizaciones y cajas de compensación, para desarrollar, tanto en las bibliotecas como en instituciones educativas, actividades para el fomento de la lectura, mediante planes de lectoescritura que promuevan la lectura y el uso de los recursos desarrollados para el efecto. En estos procesos se buscará la participación y el apoyo del sector privado. • Adicionalmente, se efectuará una evaluación de la conectividad que pre- sentan las bibliotecas públicas municipales para definir, con el Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones, las estrategias que exploren diferentes alternativas para aumentar la cobertura y calidad de la conectividad, integrando los esfuerzos de departamentos, distritos y municipios para lograr este objetivo y fortalecer así la convivencia de las comunidades. • De otra parte, en cuanto a la infraestructura del municipio para el de- sarrollo de actividades de carácter cultural y artístico, se establecerá un esquema de cofinanciación territorial, que apoyará la construcción y do- tación de infraestructura cultural municipal. En particular orientado a las casas de la cultura, escuelas de danza, teatro, música y otros espacios cul- turales, incluidas las bibliotecas, que se convertirán en lugares integra- dos que permiten generar procesos de formación artística y cultural, así como de creación, difusión y circulación de bienes y servicios culturales. c. Contribuir al desarrollo integral de los niños menores de 5 años, promoviendo el ejercicio de los derechos culturales El disfrute de los derechos culturales de los niños como parte de la política pú- blica de la primera infancia, contribuye a fortalecer las expresiones culturales de las distintas regiones y a afianzar la diversidad cultural de la nación. El len- guaje, la música, las historias y el patrimonio material e inmaterial del lugar donde se nace, hacen parte de los bienes culturales que el niño debe conocer y disfrutar, para participar en los procesos de construcción, conservación y desa- rrollo de su cultura en un diálogo permanente con otras expresiones culturales del país y del mundo. 77 Planeación cultural Asimismo el disfrute de la cultura desde la cuna es función de los padres y de los cuidadores, y por ello su formación en estos aspectos debe acompañar otras acciones que emprende el Estado en los campos de la salud, la nutrición y el cuidado de los niños. Las estrategias del sector cultural dirigidas a la con- tribución del desarrollo integral de los niños y niñas menores de 5 años, se rea- lizarán dentro de la estrategia de atención integral a la primera infancia, en su capítulo correspondiente. d. Fomentar los procesos de formación artística y de creación cultural El acceso al conocimiento y la formación del espíritu crítico son elementos de- mocráticos que pasan, entre otras disciplinas, por la difusión de la educación artística desde la educación inicial. Desde edades tempranas debe crearse el deseo por el arte, y deben adquirirse los códigos estéticos mínimos en las dife- rentes áreas del conocimiento. La comprensión de los diferentes lenguajes ar- tísticos y la capacidad de elaboración simbólica son el fruto de una educación que tiene en cuenta los aprendizajes, las emociones y los encuentros con las obras de arte, con los artistas y con los profesores. En este sentido, a través del Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional se fortalecerá la enseñanza y divulgación del arte y la cultura en los colegios oficiales. Esta estrategia se llevará a cabo en las siguientes líneas: • Se establecerá una política de sensibilización y educación mediante la implementación en los currículos de programas de formación en edu- cación artística en todos los niveles, empezando por la primera infancia. Para implementar lo anterior, se tendrán en cuenta las características y condiciones culturales propias de los niños y sus entornos. • El Ministerio de Educación Nacional evaluará, a través de los modelos pedagógicos actuales, la incorporación y mayor desarrollo de las compe- tencias básicas y específicas del área artística y cultural en los currículos y en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Adicionalmente, apo- yará a las secretarías de educación en su implementación en los esta- blecimientos educativos de preescolar, básica y media. En este proceso, en particular, se establecerán convenios con las cajas de compensación familiar para efectuar actividades extracurriculares relacionadas con la formación en arte y cultura. • El Ministerio de Cultura prestará asistencia técnica para que las entidades territoriales fortalezcan su capacidad de formación en arte y cultura de los docentes, a través de la definición de un programa de capacitación que se ejecutará conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacio- nal, y con el apoyo de las casas de la cultura. e. Fortalecer la apropiación social del Patrimonio Cultural El patrimonio cultural es, sin discusión, un eje estructural y prioritario en la for- mulación de políticas culturales para la Nación. En este sentido, el Plan Nacio- nal de Desarrollo reconoce al patrimonio cultural como un motor para el pro- greso de las comunidades, el intercambio de manifestaciones culturales, y por ende simbólicas, que reafirman la identidad y reconocen la diversidad cultural colombiana. Herramientas para la gestión cultural pública 78 En este sentido, la Nación a través del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas (Archivo General de la Nación, Instituto Colombiano de Antropología e Historia e Instituto Caro y Cuervo), en articulación con los demás actores del Sistema Nacional de Cultura, afianzarán la política pública para la apropiación social del patrimonio cultural de la nación, con el ánimo de valorar, rescatar, preservar, promover, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural colombia- no, haciendo de éste un vehículo para el desarrollo social y económico, en un país con memoria. Para lo anterior, se propone efectuar las siguientes acciones: • Estudiar la viabilidad técnica y financiera para la constitución de un fon- do, a partir de una contribución equivalente al 3% del valor de los con- tratos que ejecute el Ministerio de Defensa. Los recursos provenientes de dicho fondo se destinarán a financiar proyectos orientados a la pre- servación, conservación y mantenimiento de monumentos nacionales o de bienes de interés cultural nacional (BICN) y centros históricos del país. • En concordancia con el CONPES 3658, Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia, se evaluará y estable- cerá el mecanismo de intervención y financiación para la recuperación de los centros históricos del país, con el objeto de transformarlos en lu- gares atractivos y competitivos para el turismo cultural, la vivienda y el emprendimiento, lo cual permitirá la conservación y revitalización del patrimonio desde una óptica de integración a las dinámicas de las ciu- dades con el fin de contribuir a la calidad de vida de sus ciudadanos. Se establecerán los incentivos para intervención de la empresa privada y se estudiarán los instrumentos de financiación adicionales al Presupuesto General de la Nación. f. Fortalecer las industrias culturales Para posicionar al sector cultural como eje estratégico del desarrollo sostenible y competitivo del país, se aprovechará el potencial de las industrias culturales para que aumente su participación en la generación de valor simbólico, ingre- so y empleo, y alcanzar así niveles elevados de productividad. Se consolidarán las siguientes acciones, en el marco del CONPES 3659, Política Nacional para la promoción de industrias culturales en Colombia y de la política de emprendi- miento cultural: • El Ministerio de Cultura de manera conjunta con las instancias del Siste- ma Nacional de Cultura, impulsará la innovación y el desarrollo cultural local, a través de la identificación y generación de procesos de empren- dimiento cultural. • El Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), junto con el sector académico, generará información y conocimiento con relación al impacto económico y social de los em- prendimientos y las industrias culturales en el país, con el fin de orientar políticas que fortalezcan los procesos culturales y su productividad. • El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionará, mediante diversas estrategias, la cir- culación de bienes y servicios de las industrias culturales, favoreciendo la creatividad y la diversidad cultural así como el afianzamiento económico de sus respectivos procesos. 79 Planeación cultural • Igualmente, estos Ministerios desarrollarán estrategias para la promo- ción de inversiones en las industrias culturales, con la asociación del sec- tor privado, apoyando técnica y financieramente las empresas culturales de menor tamaño para el crecimiento de su actividad productiva. • De otra parte, para incentivar la creación y la generación de emprendi- mientos culturales y de la industria cultural, el Ministerio de Cultura arti- culará sus esfuerzos a los de las entidades involucradas en el marco de la Estrategia de Gestión del Recurso Humano en Colombia (EGERH), respecto de las acciones encaminadas a lograr la ampliación de la cobertura, el mejoramiento de la calidad, pertinencia e innovación de programas que cualifiquen la formación del sector artístico y cultural en los distintos ni- veles y modalidades. 5.3. Planes territoriales de desarrollo Los planes territoriales al igual que el Plan Nacional de Desarrollo, son instrumentos rectores de la planeación, y se convierten así en los fundamentos para el desarrollo de políticas sectoriales. Los planes de desarrollo definen los propósitos, programas y proyectos que se deben realizar en un periodo de gobierno específico, convirtiéndo- se en la guía principal de la administración pública. ¿Cuál debe ser el contenido de los planes territoriales de desarrollo? La Ley 152 de 1994 establece los lineamientos y directrices para su formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Según la norma, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a corto y mediano plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la ley. “Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costum- bres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuesta- les, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planea- ción con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación” (artículo 31 – Ley 152 de 1994) Autoridades que participan en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los planes territo- riales de desarrollo El alcalde o gobernador que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial. El Concejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación. La secretaría, departamento administrativo u oficina de planeación que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el alcalde o gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del plan con las secretarías y departamentos administrativos, y las enti- dades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción. Las demás secretarías, departamentos administrativos u oficinas especia- lizadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientacio- nes de las autoridades precedentes. Instancias que participan en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los planes territo- riales de desarrollo Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas, respectivamente. Los Consejos Territoriales de Planeación municipal, departamental, dis- trital, o de las entidades territoriales indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucio- nales que autorizan su creación. Herramientas para la gestión cultural pública 80 Recomendaciones para la formulación del componente cultural en los Planes de Desarrollo Territoriales El componente cultural del Plan de Desarrollo Territorial debe estar acorde con las competencias que por ley se le asignan a la respectiva entidad territorial. Las líneas generales pueden verse a continuación: Tabla 11. Aspectos generales del componente cultural en los planes de desarrollo territoriales Eje estratégico Programa Subprogramas Sistema de Cultura Implementa- ción Diseño, formalización y/o implementación del Sistema de Cultura (departamen- tal o municipal). Instancias Creación, reestructuración y/o fortalecimiento institucional de la instancia res- ponsable de cultura. Fortalecimiento del equipo de trabajo de la instancia cultural. Espacios de participación Creación, renovación y/o reactivación de los Consejos de Cultura. Apoyo logístico para los Consejos de Cultura. Apoyo al desarrollo de los planes de trabajo de los Consejos de Cultura. Apoyo específico a la participación de consejeros rurales, de grupos étnicos y de especial interés. Procesos de desarrollo institucional Realización de actividades de asistencia técnica, capacitación y/o formación en gestión cultural y administrativa. Participación en actividades de asistencia técnica, capacitación y/o formación en gestión cultural y administrativa. Articulación institucional que potencie la oferta cultural. Creación y operación de observatorios culturales. Departamento: realización de jornadas departamentales de cultura. Municipio: asistencia a jornadas departamentales de cultura (gestión cultural, bibliotecas, casas de cultura, entre otras). Procesos de planificación Actividades de seguimiento a la planificación cultural (Plan de desarrollo: munici- pales, departamentales y nacionales). Investigación, formulación, implementación, actualización y/o socialización del plan de cultura. Actividades de seguimiento, asesoría y fortalecimiento de la gestión financiera en cultura. Diseño y/o implementación de programa de apoyo económico a proyectos culturales. Procesos de información y comunica- ción Diseño, implementación o actualización del sistema de información cultural departamental o municipal. Articulación con los sistemas municipales, departamentales y/o nacionales de información cultural. Fomento, apoyo y difusión a encuentros, conversatorios, reuniones, simposios, congresos, talleres con la comunidad cultural. Actividades de sensibilización cultural y convivencia. Socialización de la oferta cultural. Apoyo a la producción y circulación de contenidos culturales a través de los medios de comunicación y digitales. Fomento a la iniciativa y desarrollo de proyectos de producción audiovisual. Apoyo a los ejercicios de periodismo cultural de los medios de comunicación (radio, prensa, televisión, medios digitales). Apoyo a procesos de investigación y sistematización de experiencias en comunicación. Planeación cultural Eje estratégico Programa Subprogramas Lectura y Escritura Sostenibi- lidad de las bibliotecas públicas Contratación de personal bibliotecario. Contratación de personal de apoyo. Formación en TICs - manejo de SIABUC. Servicios biblioteca- rios (Ley 1379 de 2010 – Artículo 20) Dotar y/o actualizar el material bibliográfico, audiovisual y lúdico. Formación de usuarios - alfabetización digital. Catalogación de colecciones - Sistemas de Información. Programación cultural. Extensión bibliotecaria. Actividades de promoción de lectura. Implementación y/o fortalecimiento de servicios bibliotecarios complementarios. Red de bibliotecas Creación, implementación y/o fortalecimiento de redes de bibliotecas públicas. Contextos poblacionales Diversidad y diálogo intercultural Implementación de estrategias para el reconocimiento, valoración e inclusión de la diversidad étnica y cultural. Desarrollo y/o apoyo a proyectos de investigación sobre identidad étnica, len- guas nativas y/o de los grupos de especial interés. Implementar estrategias de sensibilización ciudadana en reconocimiento, valora- ción e inclusión de la diversidad étnica y cultural. Apoyo y/o capacitación a organizaciones de grupos étnicos y de especial interés. Primera infancia Acciones (específicas) enfocadas a garantizar el acceso a la cultura a la primera infancia (Contribuir al desarrollo integral de los niños menores de 5 años). Herramientas para la gestión cultural pública 82 Eje estratégico Programa Subprogramas Control social y participación Procesos de rendición de cuentas Implementación de estrategias orientadas a la preparación anual de informes de rendición de cuentas en cultura, que evidencien el cumpli- miento de las metas del componente cultural del plan de desarrollo. Promoción a la participación de la ciudadanía en las actividades de control social y rendición de cuentas en cultura. Desarrollo artístico y cultural Institucio- nalización y operatividad Creación de la(s) escuela(s) de formación artística por medio de acto administrativo. Fortalecimiento de las escuelas de formación artística a través de la creación de organizaciones comunitarias (juntas, asociaciones de padres, entre otras), que posibiliten la gestión y continuidad de los procesos. Contratación de personal formador en artes y apoyo operativo. Operatividad de organizaciones y agrupaciones artísticas públicas. Dotación Dotación de instrumentos musicales, vestuarios y demás elementos necesarios para el aprendizaje y la práctica artística. Mantenimiento de dotaciones artísticas y suministros para los dife- rentes instrumentos y elementos necesarios para el aprendizaje y la práctica artística. Dotación de material pedagógico para las escuelas de formación artística. Formación Formulación e implementación de programas de formación artística. Realización de actividades de formación y/o profesionalización a for- madores artísticos. Participación en actividades de formación y/o profesionalización a formadores artísticos. Apoyo y/o realización actividades de formación de públicos. Creación cultural Diseño y/o implementación de programa de estímulos culturales. Publicación y socialización de la creación cultural. Fomento y apoyo a la generación de contenidos culturales impresos, radiales, televisivos y/o electrónicos. Apoyo a la producción de corto y largometrajes. Apoyo a laboratorios de investigación y creación artística. Circulación Giras regionales, nacionales e internacionales de los grupos de las escuelas de formación artística. Invitación de grupos artísticos de otros municipios, departamentos o internacionales. Eventos  Apoyo y/o realización de eventos artísticos y culturales. Apoyo y/o realización de actividades de difusión del cine nacional. Apoyo y/o realización del programa de salas concertadas. 83 Planeación cultural Eje estratégico Programa Subprogramas Patrimonio Cultural Investigación e Identificación Apoyo y/o realización de investigaciones sobre patrimonio y/o contex- tos sociales e históricos. Desarrollo de inventarios y registros del patrimonio cultural según la metodología nacional (Ministerio de Cultura). Declaratorias locales y departamentales de patrimonio cultural. Inclusión de bienes de interés cultural en Lista Indicativa de Candida- tos a Bienes de Interés Cultural y/o Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Protección y Promoción Formulación y/o implementación de programas relacionadas con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural. Formulación y/o implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes inmuebles de interés cultural (inmuebles del grupo urbano y monumentos en espacio público, inmuebles del grupo arquitectónico, colecciones de bienes muebles de propiedad pública). Formulación y/o implementación de Planes Especiales Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Intervención Actividades de conservación, mantenimiento periódico e intervención de bienes de interés cultural. Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria. Industria Cultural Capacitación Capacitación y/o asistencia técnica para el emprendimiento de organi-zaciones artísticas y culturales. Financiación Diseño y/o implementación de programas de apoyo y/o estímulo económico para el emprendimiento de organizaciones artísticas y culturales. Fortalecimiento Eventos para la promoción, difusión, fortalecimiento del empren- dimiento cultural y/o consolidación de redes de organizaciones culturales. Infraestructura Cultural Construcción Construcción de inmuebles para uso cultural. Construcción de bibliotecas públicas. Construcción de escenarios artísticos y culturales. Mantenimiento Mantenimiento y/o adecuación de inmuebles de uso cultural. Mantenimiento y/o adecuación de la(s) biblioteca(s) pública(s). Dotación Dotación de muebles y enseres para centros culturales. Dotación de muebles y enseres para la(s) biblioteca(s) pública(s). TICs Mejoramiento del equipamiento y conectividad de los centros culturales. Mejoramiento del equipamiento y conectividad de (la) biblioteca(s) pública(s). Nota: es importante que las líneas anteriormente expuestas sean incluyentes con los diferentes sectores poblacio- nales, con especial énfasis en población infantil y adolescente, grupos en condición de discapacidad, habitantes en situación de desplazamiento y de vulnerabilidad. Herramientas para la gestión cultural pública 84 5.4. Políticas culturales nacionales que orientan la gestión cultural territorial En el documento Compendio de Políticas Culturales11 el Ministerio de Cultura presenta las políticas que, desde el ámbito nacional, han orientado la gestión cultural institu- cional y la formulación de planes, programas y proyectos. Tal y como sucede con la definición de cultura, en el caso de las políticas culturales se proponen definiciones flexibles que, por supuesto, pueden ser cuestionadas, enriquecidas y transformadas. Dentro de este contexto, el Compendio de Políticas Culturales ofrece como definición para la discusión pública: “Las políticas culturales son las grandes definiciones que asu- me el país para orientar los procesos y acciones en el campo de la cultura, mediante la concertación y la activa participación del Estado, las entidades privadas, las organiza- ciones de la sociedad civil y los grupos comunitarios, para de esta manera responder con creatividad a los requerimientos culturales de la sociedad.”12 El investigador Germán Rey, responsable de liderar la elaboración del Compendio, hace una reflexión en torno a las políticas culturales y a los diferentes actores y temas que intervienen en su formulación y la dinámica que las caracteriza. A continuación se presenta un aparte del texto en mención: Las políticas culturales como un patrimonio de la Nación Una de las tareas fundamentales del Ministerio de Cultura es liderar la definición, puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas de cultura. En las distintas definiciones de política cultural que se encontrarán más adelante, se insiste en varias dimensiones que coinciden: las políticas influyen en la acción y buscan producir cambios, son el producto de procesos de participación social y de concertación del Estado con las organizaciones sociales, la empresa priva- da y los grupos comunitarios, responden a requerimientos de la sociedad y pro- mueven transformaciones que tienen impacto en la vida de los ciudadanos y las ciudadanas. Las políticas culturales no se asimilan únicamente al conjunto de reglamentacio- nes jurídicas que genera el Estado sobre la cultura, aunque éstas son referentes fundamentales para la comprensión, interpretación y elaboración de las decisio- nes en este terreno. Existe, en efecto, un corpus jurídico de obligatorio cumplimiento para el desarrollo armónico de la cultura en el país, que está conformado por las determinaciones contempladas en la Constitución Política (1991), así como en la Ley General de Cultura (1997), en decretos, reglamentaciones, jurisprudencia de la Corte Consti- tucional y definiciones del CONPES, entre otros documentos. Este corpus es un fundamento esencial para la definición de las políticas y asegura el consenso social sobre temas neurálgicos como el papel de la cultura en el ordenamiento del Esta- do social de derecho y como fundamento de la Nación, la naturaleza y funciona- miento del Sistema Nacional de Cultura, la arquitectura institucional del Ministerio de Cultura, las comprensiones de los temas centrales que configuran la visión de la cultura que tiene el país, la naturaleza de los derechos culturales, los procesos de participación de la sociedad en la cultura y otros asuntos relevantes. 11 MINISTERIO DE CULTURA. REY, Germán (Compilador) Compendio de Políticas Culturales. Bogotá D.C.: 2010. 12 Ibíd. 85 Planeación cultural El horizonte central que enmarca la definición y ejecución de las políticas cultura- les colombianas está planteado en el Plan Decenal de Cultura, 2000-2010, que fue un esfuerzo de amplia participación y con unos lineamientos profundos y dinami- zadores. Las políticas culturales no son rígidas, por el contrario, deben estar atentas a los cambios de la sociedad, a la emergencia de nuevos temas y actores culturales y a las interacciones que tienen entre sí las diversas áreas de la cultura y éstas con otras áreas de la sociedad. Una labor fundamental es hacer un seguimiento juicio- so a la enunciación y cumplimiento de las políticas, para llevar a cabo los ajustes necesarios y las actualizaciones que se precisen. Diseño y ejecución de un proceso Un primer paso de este proceso ha sido la recopilación de las políticas cultura- les vigentes, de tal manera que puedan ser conocidas y analizadas en diferentes escenarios. Este análisis de las políticas culturales consulta la realidad y los contextos en que ellas cobran sentido y, a la vez, estudia los conceptos que fundamentan su defi- nición. No hay que olvidar, en ningún momento, que las políticas culturales res- ponden a circunstancias históricas muy precisas y se desenvuelven en contextos particulares. Hace unas décadas, por ejemplo, las relaciones entre la cultura y las nuevas tecno- logías, eran materia de la ciencia ficción; hoy lo son de las realidades más cotidia- nas y próximas. La cultura tiene que ver con la tecno expresividad, la convergencia, las formas de interactividad y los nuevos lenguajes de la creación digital. Colombia ya tiene una infraestructura importante de industrias culturales y la di- versidad cultural se juega también en el entorno de los medios de comunicación, los libros, los videojuegos o las músicas. La elaboración conceptual es fundamental a la hora de definir políticas cultura- les. Porque en cultura los conceptos están variando, recreándose, profundizándo- se. Nada peor que políticas ancladas en conceptos amodorrados y rancios, que ya no responden a las transformaciones de la sociedad y a las modificaciones del pensamiento. Pero las políticas se concretan en propósitos, en objetivos, en líneas de acción. De ahí en adelante, las políticas culturales dan paso a los planes, a las estrategias, a los programas y a las acciones concretas, que son todos ellos la realización de las po- líticas. Las acciones sin política son intervenciones fragmentadas y desarticuladas. Las políticas sin acciones son simples enunciados. A continuación y en términos de cuadro resumen, se presentan las áreas en las cuales se han construido las políticas culturales durante los últimos años. Tal y como aparece en el Compendio de Políticas Culturales, el resumen se elabora teniendo en cuenta las secciones en que aparecen en el mismo documento. Herramientas para la gestión cultural pública 86 Tabla 12. Políticas culturales nacionales Políticas culturales nacionales Artes Políticas para las artes visuales. Política de literatura. Política de teatro. Política de danza. Política de música. Política de educación artística. Patrimonio y memoria Política para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Política de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Política de museos. Política de archivos. Política de protección a la diversidad etnolingüística. Política de diversidad cultural. Política de turismo cultural. Creación, circulación y apropiación de sentidos Política de lectura y bibliotecas. Política de comunicación/cultura. Política de cultura digital. Política cinematográfica. Política para el emprendimiento y las industrias culturales. Concertación, estímulos e infraestructura Política de concertación. Política de estímulos. Política de infraestructura cultural. Internacionalización de la cultura Política de gestión internacional de la cultura. Lo territorial Política para las casas de la cultura. Políticas transversales ‚ Atención a la Primera Infancia en ámbitos culturales El Ministerio de Cultura tiene entre sus líneas estratégicas para este cua- trienio, “contribuir al desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, promoviendo el ejercicio de los Derechos Culturales, a través de los lenguajes expresivos y estéticos”. Por lo anterior y dado que la atención a este grupo etario es una prioridad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Cultura hace parte de la Comisión Intersectorial creada con el fin de deter- minar y poner en marcha la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia: de Cero a Siempre. ‚ Enfoque diferencial y acción sin daño 88 6.1. Fuentes directas 6.1.1. Estampilla Procultura A través del artículo 38 de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura, se facultó a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales para crear un tributo denominado ‘Estampilla Procultura’, como fuente de recursos que con- tribuye a la financiación de lo cultural. Mediante la Ley 666 de 2001 se fijaron los parámetros generales para su creación y para la ejecución de los recursos.13 Tabla 13. Aspectos de la Estampilla Procultura Aspectos generales de la Estampilla Procultura ¿Quién crea la Estampilla Procultura? La crean las Asambleas Departamentales y los Concejos Mu- nicipales a través de ordenanzas y acuerdos municipales, respectivamente. ¿A qué se le puede cobrar la Estampilla Procultura (hechos generadores)? La ley no específica los hechos generadores, por consiguiente, otorga la potestad a municipios y departamentos para que deci- dan, a partir de su contexto local, las actividades económicas que serán objeto del gravamen. ¿Qué porcentaje se puede cobrar? La ley establece entre un 0,5% y un 2% del hecho generador. ¿En qué se deben invertir los recursos recaudados por concepto de la Estampilla Procultura? ‚ Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.13 ‚ Un veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en la entidad, el porcen- taje se destinará al pasivo pensional del respectivo munici- pio o departamento (artículo 47 - Ley 863 de 2003). ‚ No menos del diez por ciento (10%) para programas de lectura y bibliotecas (artículo 41 - Ley 1379 de 2010). 13 Actualmente, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Congreso de la República y los Minis- terios de Hacienda y Trabajo construye una reglamentación específica para el uso de estos recursos. 6. Fuentes de financiación cultural 89 Aspectos generales de la Estampilla Procultura Los restantes recursos deberán destinarse en: Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la activi- dad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales, partici- par en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general, propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. Fomentar la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997. 6.1.2. Sistema General de Participaciones El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001. Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Go- bierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios [...] Herramientas para la gestión cultural pública 90 Tabla 14. Aspectos del Sistema General de Participaciones Aspectos generales del Sistema General de Participaciones ¿Qué porcentaje de los recursos del Sistema General de Participacio- nes son destinados al sector cultura? A partir del año 2012, por la Ley 1450 de 2011, a través de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014; se destina para cultura el 6% del total de los recursos de propósitos generales. Antes de expedirse la Ley 1450 correspondía al sector cul- tural el 3% de los recursos de propósitos generales. La Ley 715 de 2001 asignaba por este concepto el 17% del total de los recursos girados a los municipios. Sin embargo, la Ley 1176 de 2007 modificó los porcentajes, asignando para propósitos generales el 11,6%, situación que redujo para la fecha, los recursos destinados a la cultura. Desde 2008 el Presidente de la República, a través de decretos anuales, incorporaba recursos adicionales para el sector cultura, de tal manera que los municipios durante los años de 2008 a 2011 continuaron recibiendo igual can- tidad a los que recibían antes de ser expedida la Ley 1176, más un incremento correspondiente al índice de recios al cosumidor (IPC) de cada vigencia. ¿Cómo se giran los recursos a los municipios? El 100% de los recursos se distribuyen en doce doceavas partes, de las cuales once se giran durante el año vigente, y la restante doceava en el mes de enero del siguiente año. ¿En qué se deben invertir los recursos del SGP con destinación específica a cultura? La Ley 715 señala, en su artículo 76, las competencias de los municipios en materia cultural, propósitos en los cuales se deberán invertir los recursos trasferidos con destinación específica a cultura: ‚ Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio. ‚ Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las ex- presiones multiculturales del municipio. ‚ Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades. ‚ Proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al creci- miento económico y a los procesos de construcción ciudadana. ‚ Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, entre otros), así como otras iniciativas de organiza- ción del sector cultural. ¿Existen otros recursos del Sistema General de Participaciones que pue- dan invertirse en cultura? Los municipios reciben recursos de libre inversión y libre destinación, siendo posible su asignación a proyectos culturales. Esta decisión recae directamente en el Alcalde Municipal. Asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones - Ley 1450 de 2011 Ley 1450 de 2011 Educación 58,5% Salud 24,5% Agua potable y saneamiento básico 5,4% Propósitos generales 11,6% La inversión en cultura corresponde al 6% de propósitos generales 91 Fuentes de financiación cultural 6.1.3. Impuesto al consumo de la telefonía móvil En el 2002 la Ley 788 incrementa el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a la tele- fonía móvil en un 4%, pasando de un 16% a un 20%. Este incremento se da con destinación específica a los sectores cultura y deporte. Las reformas tributarias sancionadas posteriormente han regulado la distribución, asignación y ejecu- ción de los recursos. Según la Ley 1393 de 2010, el incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil, debe destinarse así: Tabla 15. Destinación del impuesto al consumo de la telefonía móvil Incremento Distribución Destinación A quién se giran 4% 75% Planes, programas y proyectos deportivos a nivel nacional. Coldeportes 25% 50% Programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura. Departamentos y distrito capital 50% Fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística, dándole aplicación a la ley 1185 de 2008 (Apropiación social del patrimonio). Departamentos y distrito capital 100% Inversión social Establece la ley que los recursos girados a los departamentos deben ser eje- cutados mediante convenios con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, y que del total de los recursos se deberá destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del de- porte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. El Gobierno Nacional con el fin de regular la ejecución de los recursos gira- dos a los departamentos y al distrito capital, destinados para la apropiación so- cial del patrimonio, expidió el Decreto 4934 de 2009. A continuación se reseñan algunos aspectos de la norma. Herramientas para la gestión cultural pública 92 Tabla 16. Características del Decreto 4934 de 2009 ¿En qué acciones espe- cíficas se deben invertir los recursos destinados al patrimonio? El Decreto 4934 de 2009 establece: ‚ Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuer- do con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura. ‚ Implementar programas relacionados con la protección, promo- ción y difusión del patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y formación de la comuni- dad. En particular, apoyar la conformación de grupos de vigías del patrimonio y fortalecer los existentes. ‚ Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Pro- tección (PEMP) de bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean de propiedad pública. ‚ Incentivar la formulación y puesta en marcha de planes especiales de salvaguarda de manifestaciones del patrimonio cultural inma- terial incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. ‚ Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mante- nimiento periódico y la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural del ámbito nacional, y aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia. ‚ Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o cen- tros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación. ¿Cuál es el proceso que se debe seguir para la ejecución de los recursos destinados a patrimonio? ‚ Los departamentos deberán suscribir convenios con aquellos mu- nicipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debida- mente viabilizados para llevar a cabo las iniciativas anteriormente descritas, y que estén en concordancia con sus respectivas necesi- dades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el CONPES 3132 de 2002, la Ley General de Cultura, la Ley 1185 de 2008 y el Plan Nacional de Cultura. ‚ Los departamentos y el distrito capital deben presentar al Minis- terio de Cultura el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos. ‚ Si los recursos girados no fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos deberán devolver- los al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos. ¿Quién y cómo se viabi- lizan los proyectos de patrimonio? El departamento, para la ejecución de los recursos, suscribirá convenios con los municipios y/o distritos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4934 de 2009, los aspectos técnicos particulares que demande la naturaleza de cada proyecto y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y viabilización de los proyectos que para tal fin desarrolle el Ministerio de Cultura. Para ello debe: ‚ Elevar consulta al Consejo Departamental de Patrimonio y obtener concepto favorable de los proyectos. ‚ Si el proyecto tiene como objeto de intervención bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional (BICN), deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. ‚ Si el proyecto tiene como objeto de intervención bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito municipal o departamen- tal, deberá contar con la autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria. ‚ Estas autorizaciones deben producirse en forma previa a la viabili- zación de los proyectos por parte del departamento. Fuentes de financiación cultural La Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014, en su artículo 175 establece que los recursos girados al distrito capital y a los departamentos por concepto de IVA a la telefonía celular para cultura que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por el distrito capital y los departamentos al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados. “Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural. Los recursos de las vigencias comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados al tesoro nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012. En las siguientes vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y se seguirá el mismo procedimiento. Herramientas para la gestión cultural pública 94 Cuando la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en los mon- tos y plazos a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá descontarlos del giro que en las siguientes vigencias deba adelantar al Distrito Capital o al respectivo Departamento por el mismo concepto.” 6.1.4. Ley 1607 de 2012 – Reforma Tributaria Creación del impuesto al consumo – antiguo IVA a la telefonía celular Artículo 71. Modificar el artículo 512-1 del estatuto tributario a través de la crea- ción del Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguien- tes servicios y bienes: 1. La prestación del servicio de telefonía móvil. Modificación beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Artículo 195 – Modificación artículo 16 Ley 814 de 2003. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinemato- gráfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproduc- ción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a dedu- cir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. La legislación ante- rior otorgaba solo el 125%. 6.2. Fuentes del Ministerio de Cultura Cada una de las direcciones misionales y dependencias que integran el Ministerio de Cultura desarrolla planes, programas y proyectos con extensión a los departamentos y municipios, acciones que se ejecutan a través de convenios donde se aúnan esfuer- zos y recursos. A continuación se referencian algunos de los planes y programas que reciben financiación por parte del Ministerio de Cultura: • Plan Nacional para la Danza. • Plan Nacional para las Artes. • Programa de Infraestructura Cultural. • Programa de Emprendimiento. • Fortalecimiento y Proyección de la Cinematografía. Por el carácter estratégico en el ámbito de la descentralización de la financiación y su dimensión en cuanto a la participación nacional, se destacan los siguientes progra- mas y planes nacionales: 6.2.1 Programa Nacional de Concertación Cultural El Ministerio de Cultura desde el Programa Nacional de Concertación Cultural busca impulsar, estimular, apoyar y hacer visibles procesos y actividades cultu- rales de interés común a través de la entrega de recursos económicos. 95 Fuentes de financiación cultural • Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica Presentan proyectos culturales respondiendo a una convocatoria anual y pública, que precisa requisitos de participación, criterios de selección, de evaluación, asignación de recursos y de seguimiento al uso de los recur- sos públicos a través del apoyo financiero a los proyectos presentados por personas jurídicas del sector público como alcaldías, gobernaciones y entidades públicas del sector cultural, resguardos y/o cabildos indíge- nas, consejos comunitarios de comunidades negras y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que dentro de su objetivo social incluye actividades de carácter cultural. • Fecha de apertura Primera semana de julio y la fecha de cierre de la misma es la última se- mana de septiembre. El manual para la presentación de proyectos se pu- blica en la página Web del Ministerio www.mincultura.gov.co que es el principal mecanismo de difusión del programa. • Líneas para la presentación de proyectos Los proyectos presentados se inscriben en las siguientes líneas: Línea 1 - Lectura y escritura “Leer es mi cuento”. ∗ Línea 1.1  Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas,  coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia. ∗ Línea 1.2 Bibliotecas comunitarias o populares (no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas ni reciben apoyos permanentes del Esta- do en ninguno de sus órdenes territoriales). Línea 2 – Actividades artísticas y culturales de duración limitada. Línea 3 – Fortalecimiento de espacios culturales. Línea 4 – Programas de formación artística y cultural. Línea 5 – Emprendimiento cultural. Línea 6 - Circulación artística a escala nacional. Línea 7 - Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos. Línea 8 - Igualdad de oportunidades culturales para la población en si- tuación de discapacidad. • ¿Qué NO apoya el programa? ∗ En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos adminis- trativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, lu- ces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recur- sos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto. ∗ No se apoyarán manifestaciones culturales que atenten contra los de- rechos humanos fundamentales, pongan en grave riesgo la salud de Herramientas para la gestión cultural pública 96 las personas o que impliquen maltrato hacia los animales; en ningún caso se apoyarán actividades circenses que involucren animales. ∗ Tampoco se financiarán proyectos relacionados con actividades de comercialización y mercadeo de artesanías. • ¿Quiénes pueden participar? ∗ Personas jurídicas del sector público: gobernaciones, alcaldías, co- rregimientos a través de sus alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (ca- bildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indíge- nas), y consejos comunitarios de comunidades negras. ∗ Instituciones educativas. ∗ Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo objeto social principal sea la realización de procesos, proyectos, actividades de carácter cultural, que estén constituidas con seis (6) meses de an- telación de la fecha de apertura de la presente convocatoria y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayecto- ria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables. ∗ Cajas de compensación y cámaras de comercio siempre y cuando in- cluyan una cofinanciación de recursos propios en efectivo, debida- mente certificada mínimo del 60% del valor total del proyecto (no se aceptan cofinanciaciones en especie).  • ¿Quiénes NO pueden participar? ∗ Personas naturales. ∗ Organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente consti- tuidas en Colombia. ∗ Organizaciones que teniendo la obligación, no cumplan con lo esta- blecido en la Ley del Espectáculo Público, Ley 1493 de 2011. Programa Nacional de Concertación Cultural Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: 3424100 Ext: 1371 – 1373 - 1374 Correo electrónico: concertacion@mincultura.gov.co 6.2.2. Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación Es el programa a través del cual el Ministerio de Cultura apoya, promueve, for- talece y reconoce los procesos de creación, investigación, formación, circula- ción y de gestión artística y cultural del país. Tabla 17. Características generales del Programa Aspectos generales del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación El programa ofrece estímu- los económicos en cuatro modalidades: ‚ Becas nacionales e internacionales. ‚ Pasantías nacionales e internacionales. ‚ Premios nacionales. ‚ Residencias artísticas nacionales e internacionales. 97 Fuentes de financiación cultural Aspectos generales del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación Pueden participar: ‚ Ciudadanos colombianos mayores de 18 años, residentes o no en el país. ‚ Ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años en Colom- bia, con la presentación de cédula de extranjería o visa de residencia. ‚ Ganadores de versiones anteriores de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos (en adelante, PNE). Sin em- bargo, no lo pueden hacer en la misma convocatoria en la que salieron favorecidos en los dos (2) últimos años, a saber, 2011 y 2012. ‚ Tutores de los ganadores de las convocatorias de estímulos. ‚ Jurados de las convocatorias de estímulos, siempre y cuando participen en una convocatoria distinta a aquella en la que fueron seleccionados como jurados. Nota: cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica, podrá presen- tar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia. En todo caso solo podrá ser beneficiario de un (1) estímulo. ¿En qué ejes o líneas temáticas se puede participar? Los ejes temáticos de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos varían y se ajustan anualmente. A continuación, los ejes que han orientado la convocatoria 2013: ‚ Premio Nacional de Vida y Obra 2013 ‚ Archivo General de la Nación ‚ Artes ‚ Artes Visuales ‚ Danza ‚ Literatura ‚ Primera infancia ‚ Teatro y Circo ‚ Bibliotecas ‚ Comunicaciones ‚ Cinematografía ‚ Emprendimiento Cultural ‚ Fomento Regional ‚ Instituto Caro y Cuervo ‚ Patrimonio ‚ Poblaciones ‚ Museos ¿En qué fechas se deben pre- sentar los proyectos? El Programa Nacional de Estímulos abre una convocatoria anual para la presentación de postulaciones, la cual es publicada a través de la página Web www.mincultura.gov.co. Tradicionalmente inicia en fe- brero y su cierre varía según el eje temático. Para consultas y mayor información, favor escribir a estimulos@mincultura.gov.co Nota: revisar las condiciones específicas de la convocatoria en www.mincultura.gov.co Programa Nacional de Estímulos Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: 3424100 Ext: 1381 Correo electrónico: estimulos@mincultura.gov.co 6.2.3. Planes nacionales Respondiendo a las necesidades específicas de las comunidades, el Ministerio de Cultura ha establecido planes sectoriales que permiten la definición de lí- neas estratégicas para la acción y financiación cultural. Éstos son: Herramientas para la gestión cultural pública 98 • Grupo de Música - Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC) El Plan adelanta componentes en: ∗ Formación: contempla procesos de formación a formadores en ban- das, coros y músicas tradicionales a través de seminarios de actuali- zación y de profesionalización en el marco del programa `Colombia Creativa´. ∗ Dotación e infraestructura: diseña y promueve políticas que inte- gran esfuerzos de diferentes instancias para fomentar y garantizar el acceso democrático a la dotación, mantenimiento y construcción de instrumentos para las escuelas municipales de música. Asimismo, elabora y distribuye materiales pedagógicos musicales a las regiones, como soporte del proceso formativo. ∗ Información e investigación: impulsa el levantamiento, la sistemati- zación y el análisis de la información del sector musical, con el fin de proyectar su desarrollo y medir los avances e impactos de la imple- mentación de las políticas públicas para la actividad musical, a través de proyectos de diagnóstico, caracterización y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Información. ∗ Circulación: impulsa mecanismos de divulgación, promoción, apropiación y apreciación crítica de la actividad musical y promue- ve la difusión de la música colombiana en contextos nacionales e internacionales. ∗ Creación: reconoce y estimula la labor creativa de los músicos colom- bianos mediante una oferta anual, a nivel nacional e internacional, de incentivos a la creación e investigación musical (se enmarcan en el Programa Nacional de Estímulos). ∗ Emprendimiento: fomenta la articulación de la cadena productiva de la música en el país, con miras a la dignificación y profesionaliza- ción de los agentes y empresarios del sector. ∗ Gestión: promueve el fortalecimiento institucional, la organización del sector y la participación social en torno a la música. ¿Cuáles son las competencias y responsabilidades de las entidades territo- riales en el marco del Plan de Música? ∗ Ministerio de Cultura: con recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio contrata entidades académicas y organizaciones culturales para implementar procesos de educación musical y promover la organización sectorial y la participación en el diseño e implementación de esta política pública. Promueve la inves- tigación, la creación y el emprendimiento, la información y la circu- lación del campo musical, así como la elaboración y distribución de materiales pedagógicos musicales en el territorio colombiano; coor- dina alianzas con otras instancias de la nación y gestiona cooperación internacional para lograr los objetivos del Plan Nacional de Música. ∗ Departamentos: el ámbito departamental se articula a la política na- cional incorporando el campo musical en sus planes de desarrollo, lo cual permite generar la apropiación de los recursos de contrapartida necesarios para cofinanciar las acciones propias del Plan de Música 99 Fuentes de financiación cultural en sus diferentes componentes. Además, las secretarías de cultura de- partamentales coordinan el sistema de información cultural y realizan una importante labor de seguimiento y apoyo a los procesos munici- pales, a través de la Coordinación Departamental de Música. ∗ Municipios: los municipios corresponden a la inversión del Gobierno Nacional y departamental mediante la inclusión del campo musical en sus planes de desarrollo y la creación y sostenimiento de la Escuela de Música por acuerdo del Concejo Municipal. Con el ánimo de hacer de éste un proyecto sostenible, los gobiernos municipales garantizan la vinculación laboral de los maestros que li- deran los procesos de formación de niños y jóvenes en el municipio, la financiación de su traslado a la sede de los procesos de formación continuada y de profesionalización que imparten las entidades aca- démicas contratadas por el Ministerio; fomentan una amplia cober- tura territorial y poblacional de la formación; asignan y adecúan la sede y cofinancian la dotación de instrumentos y elementos para la Escuela de Música. Dirección de Artes Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: 3424100 Grupo Música Exts: 1525 – 1511 amantilla@mincultura.gov.co • Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas (PNLB) Desarrolla componentes en dotación, formación y promoción. Desde el 2010 este Plan ha logrado la dotación del 100% de las bibliotecas muni- cipales del país, integrada cada una por 2.300 a 2.500 libros catalogados, clasificados y con terminado final, un televisor, un DVD, una grabadora, un computador y el software bibliográfico SIABUC. El proceso de dotación se extiende a otro tipo de bibliotecas: étnicas, rurales y de centros penitenciarios, además se adelanta un proceso de actualización de dotaciones a las bibliotecas municipales. ¿Cuáles son las competencias y responsabilidades de las entidades naciona- les y territoriales en el marco del Plan de Lectura y Bibliotecas? ∗ Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional: financiar los procesos de dotación, formación a bibliotecarios y promoción de lectura. Coor- dinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. ∗ Departamentos: coordinar la Red Departamental de Bibliotecas Pú- blicas asignando a un profesional exclusivo para tal fin, cofinanciar los procesos de dotación, formación a bibliotecarios y el desarrollo de programas de promoción de lectura. ∗ Municipios: destinar un espacio físico y mobiliario adecuado para la prestación de los servicios bibliotecarios, contratar o nombrar como mínimo a un bibliotecario municipal, garantizando los recursos para su desplazamiento a los procesos de formación, adelantar acciones de promoción de lectura con extensión a las comunidades rurales. Biblioteca Nacional de Colombia Dirección : Calle 24 No. 5-60 Teléfono: 3816464 Fax: 3816449 bnc@mincultura.gov.co • Plan Nacional de Danza El Plan busca fortalecer y hacer sostenibles las agrupaciones del sector de la danza, a través del diseño e implementación de programas y pro- yectos que viabilicen recursos para sus procesos desde una visión de campo. En este sentido el plan propone como líneas de acción: ∗ Consolidación de la información sobre el campo de la danza. ∗ Fomento a la formación y profesionalización de la práctica de la danza. ∗ Promoción de la infraestructura cultural para la danza. ∗ Fomento a la creación y producción sostenible en el área. ∗ Contribución a la circulación y apropiación de la danza. ∗ Fortalecimiento de la gestión institucional, sectorial y comunitaria. ¿Cómo se accede a recursos del Plan? A través de convocatorias públicas, las cuales se publican en la página Web www.mincultura.gov.co ¿Quiénes pueden participar? Cada convocatoria y línea de acción tiene sus propias condiciones y re- quisitos de participación, por lo cual es necesario revisar específicamen- te la que se ajuste al respectivo contexto del municipio. De manera ge- neral, van dirigidas a: 101 Fuentes de financiación cultural ∗ Escuelas de danza de carácter público de los municipios de catego- rías 5 y 6, creadas mediante acto administrativo que desarrollen su proceso de formación en predios de propiedad del municipio o el de- partamento, y que cuenten con mínimo un docente contratado para tal fin. ∗ Casas de la cultura y escuelas de formación artística en el nivel infor- mal y no formal de carácter público de los municipios de categorías 5 y 6, cuyos predios sean propiedad del municipio o de la gobernación, que en la actualidad desarrollen procesos de formación en el área de danza y que cuenten con mínimo un docente contratado para tal fin. ∗ Personas jurídicas de carácter privado o público, sin ánimo de lucro, que acrediten mínimo dos años de existencia legal y de trayectoria en el área. ∗ Personas naturales con trayectoria mínima de un año en el área de danza, que cuenten con una iniciativa de organización y proyectos de cualquier índole en dicha área. ∗ Agrupaciones o colectivos con trayectoria mínima de un año en el área de danza, que cuenten con una iniciativa de organización y pro- yectos de cualquier índole en dicha área. Dirección de Artes Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: 3424100 Grupo de Danza Exts: 1538 - 1536 grupodanza@mincultura.gov.co • Estrategia de Promotores Regionales (EPR) La Dirección de Fomento Regional, en desarrollo de sus funciones de coordinar y posibilitar la articulación de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles territoriales, en el 2010 puso en marcha la Estrategia de Promotores Regionales (EPR), que pretende fortalecer los Sistemas Municipales de Cultura asesorando en terreno a las entidades territoriales, instancias municipales de cultura y agentes culturales en temas referentes a planeación, financiación, rendición de cuentas, espa- cios de participación cultural, articulación y sostenibilidad de los diferen- tes planes y programas del Ministerio de Cultura. Propone, además, generar una mayor capacidad de respuesta de los municipios en materia cultural, con el objeto de cumplir con las respon- sabilidades de su competencia según lo establece la Constitución Polí- tica, la Ley y los decretos reglamentarios. Para ello elabora lecturas de realidad teniendo en cuenta los contextos y dinámicas locales de cada una de las regiones involucradas, con el ánimo de contribuir a la actua- lización diagnóstica de la realidad institucional y ciudadana de los pro- cesos y actividades del sector cultural en los municipios priorizados. Con su implementación la Estrategia ha permitido avanzar en los siguientes aspectos: ∗ Promover la articulación de la cultura al desarrollo económico y social del municipio. ∗ Estimular el mejoramiento de la gestión de la cultura y motivar a otros actores de la vida municipal para que participen en el sector cultural. ∗ Ampliar la participación del municipio en los diferentes planes y pro- gramas del Ministerio. Herramientas para la gestión cultural pública 102 ∗ Realizar diagnósticos que permitan obtener una visión global del sec- tor cultural en el ámbito municipal. ∗ Apoyar la toma de decisiones respecto al sector cultural por parte de las autoridades locales. ∗ Brindar herramientas a los municipios para la gestión local y para el relacionamiento con las secretarías de cultura departamentales. ∗ Crear, activar y dar sostenibilidad a los Consejos Municipales de Cultura. ∗ Posicionar el tema cultural en ámbitos políticos de toma de decisiones. ∗ Incentivar la creación de estampillas Procultura, el fortalecimiento en los procesos de recaudo y reporte de información. Dirección de Fomento Regional Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: 3424100 Ext: 1151 fomentoregional@mincultura.gov.co • Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) Mediante esta ley se procura afianzar el objetivo de propiciar un desa- rrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia. ∗ Posibilitar escenarios de retorno productivo entre los sectores inte- grantes de la industria de las imágenes. ∗ Estimular la inversión en el ámbito productivo de los bienes y servi- cios comprendidos en esta industria cultural. ∗ Facilitar la gestión cinematográfica en su conjunto y a convocar con- diciones de participación, competitividad y protección para la cine- matografía nacional. ¿De dónde provienen los recursos? ∗ 8,5% de los ingresos netos generados por la presentación de pelícu- las extranjeras en salas de cine del país. ∗ 8,5% de los ingresos netos generados por la distribución de películas extranjeras en salas de cine del país. ∗ 5,0% de los ingresos netos generados por la exhibición de películas colombianas en salas de cine del país. ∗ Donaciones e inversiones de privados a través del programa de estí- mulos tributarios (hasta el 125% de deducción de su base gravable y hasta el 30% de la renta líquida en caso de donación). ¿En qué se invierten los recursos? ∗ 70% en la producción cinematográfica. ∗ 30% en líneas de acción complementarias entre sí, encaminadas a promover el cine colombiano como industria. • Ley 1556 de 2012. Fomento del territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Esta norma tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del pa- trimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de éstos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el de- sarrollo de la industria cinematográfica. Para ello establece las siguientes disposiciones: 103 Fuentes de financiación cultural Creación del Fondo Fílmico Colombia. Artículos 3 al 7 Los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) se destinarán a las si- guientes líneas de promoción del territorio nacional como espacio para el desarrollo de actividades cinematográficas así: 1- Pago de las contraprestaciones generadas en los contratos celebrados con los productores cinematográficos. 2- Pago de costos administrativos según el contrato o convenio que se celebre para el manejo y ejecución del Fondo Fílmico Colombia (FFC). 3.- Inversión en actividades de promoción de Colombia como lugar de filmación. Contratos de Filmación Colombia. Artículos 8 y 9 La entidad administradora del Fondo Fílmico Colombia (FFC) una vez aprobado el proyecto de filmación en Colombia por el Comité Promo- ción Fílmica Colombia (CPFC) celebrará los Contratos de Filmación Co- lombia respectivos, con cargo a los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC), con las personas jurídicas que en condición de productores cine- matográficos vayan a realizar el rodaje total o parcial de obras cinemato- gráficas en territorio colombiano, previo el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el manual de asignación de recursos. Sólo se podrán aprobar proyectos cuando el productor cinematográfico vaya a invertir en su producción en territorio colombiano como mínimo mil ochocien- tos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.800 s.m.l.m.v.). Los Contratos Filmación Colombia tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realiza- dos en el país, por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al vein- te por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación. • Ley 98 de 1993 - Ley Nacional del Libro La Ley se sancionó con los objetivos de: a. Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmi- sión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la ca- lidad de vida de todos los colombianos. b. Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colom- bianos tanto de obras científicas como culturales. c. Estimular el hábito de la lectura de los colombianos. d. Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional. e. Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos. f. Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América. Herramientas para la gestión cultural pública 104 g. Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización. h. Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, pro- ducción y difusión de los libros, tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial. i. Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. j. Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo. ¿De dónde provienen los recursos? De una serie de beneficios fiscales y tributarios a las editoriales y apor- tantes privados a la producción bibliográfica del país y de recursos del Estado. ¿En qué se invierten los recursos? Entre otros, a: ∗ Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colom- bianos, tanto de obras científicas como culturales. ∗ Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revis- tas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, pro- ducción y comercialización. ∗ Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, pro- ducción y difusión de los libros, tales como diagramadores, ilustrado- res, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial. 6.3. Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes La constitución de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes es el resultado de un proceso iniciado en la década de los 80 y llevado a su consolidación, como propuesta, en el Plan Nacional de Cultura 1992-1994 con el establecimiento del Sistema Nacional de Cultura como instrumento para la descentralización de la financiación cultural. Mediante el Decreto 1676, expedido el 26 de agosto de 1993, la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación reglamentaron la función de cooperación del Instituto Colombiano de Cultura – Colcultura, para crear los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes. Posteriormente, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) consagró en su Título IV, artículo 63, la autorización al Ministerio de Cultura para participar en la creación de los Fondos Mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios in- dígenas. Durante el proceso de reglamentación de esta ley, la Presidencia de la Repú- blica y el Ministerio de Cultura expidieron el Decreto 1493 del 3 de agosto de 1998 “Por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes así como para realizar aportes 105 Fuentes de financiación cultural y celebrar convenios con los mismos […]”. Este decreto desarrolla en su articulado los objetivos de los fondos, sus características y funciones, entre otros. Objeto social de los fondos mixtos En el marco de la Ley 397, los fondos mixtos tienen como objeto social el de “Promo- ver la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales […]”. En este contexto, los fondos mixtos cumplen con su objeto social participando en la financiación de proyectos culturales presentados por personas naturales y/o jurídicas que contribuyan al desarrollo cultural de los habitantes de su respectiva entidad territorial. De conformidad con los objetivos y estructura del Sistema Nacional de Cultura (SNCu ), los Fondos Mixtos son el instrumento de financiación para fortalecer operati- vamente el sistema y constituyen un complemento para las demás fuentes de finan- ciación del desarrollo cultural. Funciones de los Fondos Mixtos A la luz del artículo 5 del Decreto Reglamentario 1493 del 3 de agosto de 1998, los fondos mixtos tienen entre sus funciones las siguientes: • Planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que les permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector cultural de sus territorios. • Financiar programas y proyectos acordes con los planes de desarrollo cultural, que cumplan con los parámetros establecidos en el Reglamen- to Operativo de la Financiación de los Fondos Mixtos de Cultura y con los lineamientos que dentro de este marco definan los Consejos de Cultura. • Promover la descentralización y democratización en la distribución de sus recursos, teniendo en consideración las distintas regiones de las en- tidades territoriales y sus manifestaciones culturales. • Articular sus recursos para la financiación de proyectos con similares del Sistema Nacional de Cofinanciación y los provenientes de la Ley 715. • Desarrollar y adelantar políticas de promoción, difusión y fortalecimien- to del Sistema Nacional de Cultura y de los programas del Ministerio de Cultura. • Conformar y operativizar el banco de programas y proyectos. • Promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales. 106 Dentro del proceso y los momentos de la gestión cultural, la labor de seguimiento se constituye en una actividad fundamental. La Constitución Nacional ha entregado a los ciudadanos mecanismos que hacen posible su participación en ese ejercicio del seguimiento a la gestión pública, que incluye también a la gestión cultural. Con este propósito, un grupo de doce entidades públicas, entre las que se encuen- tran la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, han puesto a disposición de la comunidad y sus organizaciones una serie de documentos de consulta orientada hacia un Plan Na- cional de Formación para el control social a la gestión pública: la serie documental denominada “Control social a la gestión pública: participación en el control social a la gestión pública”. A continuación, de manera textual, se transcriben apartes relacionados con el tema del control a la gestión, los cuales se ajustan y deben ser tenidos en cuenta y aplicados en la gestión cultural: En Colombia existen diferentes mecanismos para ejercer control social a la ges- tión pública y a los servicios sociales, bien sea prestado por el Estado o por los particulares a través de un variado tipo de organizaciones ciudadanas. Este con- trol y fiscalización de la gestión corresponde tanto a ciudadanos individualmen- te considerados como a los ciudadanos organizados colectivamente. Las veedurías ciudadanas La veeduría ciudadana nace como instrumento de control social que acerca a la ciudadanía y el Estado en la lucha contra la corrupción y como medio para que el ciudadano de manera individual o colectiva pueda ejercer control sobre la ges- tión de la administración pública, específicamente en las decisiones de carácter administrativo. 7. Mecanismos para el control social de la gestión 107 Audiencia pública Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de in- terés general, sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución evalua- ción, de políticas y programas a cargo de entidades, en especial cuando está de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos. Derecho de petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplan alguna función pública, con el fin de que sean re- sueltas pronto y de una forma efectiva. El derecho de petición se constituye en el mecanismo a través del cual los ciuda- danos ejercen control político y social de actividades que son de interés particu- lar o general. Rendición de cuentas a la ciudadanía En el documento ´La Rendición de cuentas: una oportunidad para el diálogo entre ciu- dadanía y gobierno`14, elaborado por varias instituciones y organizaciones para el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, se plantea: 14 PROGRAMA PRESIDENCIAL DE MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), otros. La rendición de cuentas: una oportunidad para el diálogo entre ciudadanía y gobierno. Bogotá: 2008. 108 “[…] rendir cuentas es una oportunidad de participación ciudadana en los asuntos públicos, que ofrece mejores resultados cuando se basa en la construcción y no en la confrontación. Rendir cuentas es fundamentalmente un proceso de co- municación y diálogo de los gobiernos, la ciudadanía y sus organizaciones. A través de dicha comunicación los gobiernos entregan públicamente a la ciuda- danía, información sobre el desarrollo de su gestión, describiendo qué han hecho con los recursos públicos y cómo han cumplido las responsabilidades que les fue- ron asignadas al asumir el cargo público. Por su parte, la ciudadanía estudia la in- formación, la analiza, propone, pregunta y discute, buscando que las acciones de los gobiernos logren satisfacer las necesidades de la gente y alcanzar los resultados propuestos.” Los espacios para la participación en el ámbito cultural están dispuestos por man- dato de la ley y por la dinámica propia del sector. Esa participación transcurre por la formulación de políticas, la planeación participativa, la apropiación de recursos, la ejecución de planes, programas y proyectos e incluye la participación en el control social a la gestión. La Constitución de 1991 le otorga un significado especial a la participación. Ésta es el fundamento de la construcción de la ciudadanía democrática cultural. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Fomento Regional, pone a disposición del sector cultural colombiano este conjunto de herramientas como mecanismo de apoyo para la gestión cultural pública en todos los territorios. Cualquier inquietud o información adicional, por favor comuníquese a fomentoregional@mincultura.gov.co 109 BERNÁNDEZ LÓPEZ, Jorge. La profesión de la gestión cultural: definiciones y retos. Artículo concedido por el autor al Portal Iberoamericano de Gestión Cultural para su difusión a través del Boletín GC. Este docu- mento se basa en la ponencia del mismo título presentada el 24 de abril de 2003 durante el I Foro Atlán- tico de Gestión Cultural “gestionARTES 03”, organizado por la Asociación Canaria de Gestores Culturales (GESCAN, gescan@hotmail.com) en La Laguna (Tenerife). DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010‐2014: Prosperidad para todos. Bogotá D.C., 2010. ----------. Control social a la gestión pública. Plan Nacional de Formación. Serie Documentos de Consulta, módulos 1 y 2. Bogotá D.C. 2006. ----------. El Papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CPT). Bogotá D.C., 2007. ----------. El Proceso de Planificación en las Entidades Territoriales: El Plan de Desarrollo y sus Instrumentos para la Gestión 2008-2011. Bogotá D.C., 2008. ----------. Guía Metodológica para la Formulación de Indicadores.. Bogotá D.C., 2009. MINISTERIO DE CULTURA. Cartilla Consejo Municipal de Cultura. Bogotá D.C., 2000. ----------. REY, Germán. Compendio de Políticas Culturales. Primera edición. Bogotá D.C., 2010. ----------. Diálogos de Nación – una política para la interacción de las culturas. Observatorio de políticas culturales. Bogotá: 2002. ----------. Lineamientos del Plan Nacional de Danza. Bogotá D.C., 2009. ----------. Portafolio de convocatorias. Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación. Bogotá D.C., 2013. ----------. Programa Nacional de Concertación Cultural. Bogotá D.C., 2013. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), otros. La rendición de cuentas: una oportunidad para el diálogo entre ciudadanía y gobierno. Bogotá: 2008.TONO MARTÍNEZ, José. Notas para una definición de gestión. Conceptos y experiencias de la gestión cultural. Ministerio de Cultura. Bogotá D.C., s.f. UNESCO. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales. México, 1982. Referencias electrónicas MINISTERIO DE CULTURA http://www.mincultura.gov.co ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia/Decretos: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/ SECRETARÍA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. Legislación: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1099.html 8. Referencias Bogotá D.C., Colombia Teléfono: (1) 3424100 Ext. 1151 Línea gratuita nacional: 018000 913079 Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Ministerio de Cultura Dirección de Fomento Regional www.mincultura.gov.co fomentoregional@mincultura.gov.co Carrera 8 No. 8-55 Liberta y Orden MinCultura Ministerio de Cultura